REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000988
ASUNTO: BP12-V-2008-000988
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DEMANDANTES: MARCO ANTONIO MORANTES FLORES y XIOMARA COROMOTO MORANTES DE MORANTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.170.428 y 6.435.903 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAMÓN AMADEO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.774.002, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.474.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: CARMEN ELEIDA RIVERO PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.782.660, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIALES: No constituyó..
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de ACCIÓN REIVINDICATORIA, por escrito de demanda, presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO MORANTES FLORES y XIOMARA COROMOTO MORANTES DE MORANTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.170.428 y 6.435.903 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RUBÉN DARIO HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.294, contra la ciudadana CARMEN ELEIDA RIVERO PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.782.660, y de este domicilio, demandando la reivindicación de un inmueble ubicado en la Calle 5 de Mayo, Parcelamiento “Parque Ferial” de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en los artículos 547 del Código Civil, y artículos 26, 51, 115 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha diez de junio de dos mil nueve, los ciudadanos MARCO ANTONIO MORANTES FLORES y XIOMARA COROMOTO MORANTES DE MORANTES, confieren Poder Apud Acta al abogado RUBÉN DARIO HERRERA.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, el abogado RUBÉN DARIO HERRERA solicita celeridad procesal.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, el abogado RUBÉN DARIO HERRERA consigna documento de compra del inmueble, objeto de la reivindicación.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, el abogado RUBÉN DARIO HERRERA consigna documento de venta del inmueble, a la ciudadana CARMEN ELEIDA RIVERO PINO.
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el abogado RUBÉN DARIO HERRERA solicita la citación por carteles.
En fecha dos de diciembre de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa acerca de la citación practicada por el Alguacil, quién manifiesta que consigna recibo de citación y compulsa sin firmar por no encontrar personalmente a la demandada.
En fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, el abogado RUBÉN DARIO HERRERA solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve se acuerda conforme a lo solicitado, y se ordenó la publicación de los carteles en los Diarios Mundo oriental y El Impacto.
Mediante diligencia de fecha diez de febrero de dos mil nueve, el abogado RUBÉN DARIO HERRERA renuncia al poder que le fuera conferido.
Mediante diligencia de fecha diez de junio de dos mil nueve, los ciudadanos MARCO ANTONIO MORANTES FLORES y XIOMARA COROMOTO MORANTES DE MORANTES, confieren Poder Apud Acta al abogado RAMÓN AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA.
Mediante escrito de fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, el abogado RAMÓN AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA en su carácter de autos, solicita la citación por carteles.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, el abogado RAMÓN AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de autos consigna los Carteles de Citación debidamente publicados en los Diarios indicados por este Juzgado.
En fecha ocho de julio de dos mil nueve, el abogado RAMÓN AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA, en su carácter de autos solicita el nombramiento de Defensor Judicial.
Por auto de fecha trece de julio de dos mil nueve, se designa como defensor judicial al abogado MARÍA AUXILIADORA MIKUSKI, quién se dio por notificada y acepto el cargo en fecha veintiuno de julio de dos mil nueve.
Mediante diligencia de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve solicita el emplazamiento de la defensora judicial designada, siéndole proveído por auto de fecha seis de agosto de dos mil nueve.
Mediante diligencia de fecha once de agosto de dos mil nueve, los ciudadanos RAMÓN AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000357.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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