REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000386
ASUNTO: BP12-F-2008-000386

Visto el escrito de oposición de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, presentado por el abogado REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº 8.470.504 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 32.322, en su carácter de co apoderado judicial del ciudadano EMERSON CASTILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.662, en la presente causa BP12-F-2008-000386, en virtud de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 ejusdem, opone la cosa juzgada que la doctrina ha denominado exceptio rei iudicatae.
Manifiesta el abogado REINALDO ALFONZO TANG, en su escrito de oposición que en fecha catorce de mayo de dos mil ocho, la demandante ROSA MARIBEL VELÁSQUEZ y su representado EMERSON CASTILLO FIGUEROA, solicitaron de mutuo acuerdo por ante este mismo Juzgado, en el expediente BP12-S-2008-001513, la partición y adjudicación de los bienes fomentados durante la unión matrimonial, la cual quedo homologada mediante sentencia de fecha 15 de mayo de dos mil ocho, adquiriendo el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; consignando a tales efectos en copias certificadas actuaciones cursantes en la mencionada causa.
Ahora bien, por cuanto en efecto el Tribunal observa, que en fecha quince de mayo de dos mil ocho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia definitiva, Homologando el Convenimiento amistoso celebrado entre los ciudadanos EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA y ROSA MARIBEL VELÁSQUEZ, sobre los bienes que conformaban su comunidad conyugal y, que fuera debidamente disuelta conforme sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dictada la mencionada sentencia de homologación al convenimiento celebrado, la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
Lo que significa que homologada como ha sido el convenimiento celebrado por los ex cónyuges EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA y ROSA MARIBEL VELÁSQUEZ, con respecto a los bienes habidos durante su relación conyugal, adquiera cosa juzgada la decisión dictada en fecha quince de mayo de dos mil ocho con respecto a dichos bienes, siendo en consecuencia improcedente la partición y liquidación de la misma comunidad conyugal por vía contenciosa, más si se observa que los bienes a partir y/o liquidar son los mismos bienes indicados en el escrito que fue objeto de partición amistosa entre los ciudadanos EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA y ROSA MARIBEL VELÁSQUEZ, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la existencia de COSA JUZGADA, en el presente procedimiento que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la ciudadana ROSA MARIBEL VELÁSQUEZ contra el ciudadano EMERSON RAMÓN CASTILLO FIGUEROA, y, en consecuencia se dejan sin efecto alguno las medidas preventivas acordadas en el presente proceso, en fecha quince de julio de dos mil nueve, se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del mismo, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.