REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000242
ASUNTO: BP12-F-2008-000242
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NIZAR JAOUHARI RAFEH y BADER TANIA SOUKI JABER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.275.236 y 16.078.064 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZAID HABIB, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, C.C. ALBA, local 09 P.A. en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, los ciudadanos: NIZAR JAOUHARI RAFEH y BADER TANIA SOUKI JABER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.275.236 y 16.078.064 respectivamente, debidamente asistidos por ZAID HABIB, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292, presentaron por ante este Tribunal, escrito de separación de cuerpos.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), de lo cual consta en Acta de matrimonio que anexan a este escrito en copia certificada, marcada con la letra “A”; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal hasta el día de hoy en la ciudad de El Tigre, Avenida Winston Churchill, Sur Nº 36, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y los bienes que forman el patrimonio conyugal, fueron repartidos en forma equitativa, y ninguno puede reclamar al otro bien alguno.
Que es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo han decidido formalizar legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptan las bases siguientes a dicha separación:
PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, tal como lo establece el artículo 188 del Código Civil.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
Que convenida y pedida la separación de cuerpos, manifiestan al tribunal estar de acuerdo con las cláusula antes descritas.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y decrete la separación de cuerpos de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete de enero de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: NIZAR JAOUHARI RAFEH y BADER TANIA SOUKI JABER, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
Mediante diligencia de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, los ciudadanos NIZAR JAOUHARI RAFEH y BADER TANIA SOUKI JABER, debidamente asistidos de abogado solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha treinta de julio de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día treinta de julio de dos mil nueve.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: LARA - RUIZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: NIZAR JAOUHARI RAFEH y BADER TANIA SOUKI JABER, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil seis, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 335, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2006.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los cinco días del mes de agosto de dos mil nueve.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000242.- Conste,
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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