REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000014
ASUNTO: BP12-M-2008-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Empresa SERVICIOS, MANTENIMIENTO, TRANSPORTE Y SUMINISTROS MARCANO ROJAS, C.A., debidamente registrada por ante le Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 38, Tomo 8-A de fecha 10 de noviembre del año 2003.
APODERADOS JUDICIAL: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, mayores de edad, venezolanos, abogadas en ejercicio, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 86.958, 95.331 y 95.398 respectivamente, todos de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera de Pueblo Nuevo Norte Nº 10, HAYNES & SERRA, ABOGADOS CONSULTORES. Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de marzo de 1995, bajo el Nº 19, Tomo A-24, y posteriormente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, el 23 de mayo de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 1579 A.
APODERADO JUDICIAL: JESÚS ANTONIO GIL CORREDOR, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.107.038, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.424.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa, que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado CARLOS HAYNES, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.958, de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Empresa SERVICIOS, MANTENIMIENTO, TRANSPORTE Y SUMINISTROS MARCANO ROJAS, C.A., debidamente registrada por ante le Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 38, Tomo 8-A de fecha 10 de noviembre del año 2003, contra la TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de marzo de 1995, bajo el Nº 19, Tomo A-24, y posteriormente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, el 23 de mayo de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 1579 Anzoátegui, reclamando la cancelación de doce (12) facturas por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 75.983.252,01) suma que comprende: A.- El monto de la deuda totalmente vencida Bs. 43.958.400,oo. B.- Intereses generados y calculados al 12% anual Bs. 9.366.135. C.- Las Costas y Costos procesales prudencialmente calculados en un 25% del Código de Comercio calculados al 1/6 del monto de las facturas Bs. 7.388.066,66. E.- Lo que considere este tribunal como justo acordar por concepto de indexación.
Por auto de fecha seis de marzo de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano Francisco Gali Col, en su condición de Presidente de la misma.
Por auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, y, en Cuaderno Separado se acuerda la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado, comisionándose al Juzgado Ejecutor de medida del Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigno la compulsa librada sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2008, la abogada Norelbys Subero solicita la intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado por auto de fecha siete de agosto de dos mil ocho.
En fecha 24 de octubre de 2008, el abogado CARLOS HAYNES consigna ejemplares del Diario La Antorcha, donde corre inserto el Cartel de Intimación, librado en la presente causa.-
Ahora bien, en fecha treinta de julio de dos mil nueve, las partes debidamente representadas, la actora por su apoderado judicial, abogado CARLOS HAYNES, y la parte demandada por el abogado JESÚS GIL CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.107.038, celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: 1) La empresa demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., acepta y reconoce que el monto de la deuda más los intereses y otros conceptos asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICNOC CENTIMOS (Bs. F. 75.983,25), de los cuales ofrece cancelar el siguiente monto y de la siguiente forma: Veinte Mil Bolivares fuertes (Bs. F. 20.000,oo) que fueron cancelados en efectivo el 13 de junio del 2009, veinte mil bolivares fuertes (Bs. F. 20.000,oo) en cheque de gerencia emitido a favor de mi representada el cual recibo en este acto y la cantidad veinticinco mil bolivares fuertes (Bs. F. 25.000,oo) los cuales serán cancelados el día 13 de agosto del 2009, para un total de sesenta y cinco mil bolivares fuertes (Bs. 65.000,oo). 2) La empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS MARCANO, C.A. acepta la presente oferta en los términos señalados. 3) Ambas partes convienen en que el incumplimiento o retardo en el pago pendiente dará lugar al embargo de dicha cantidad. 4) Para el archivo de este expediente serán necesario el cumplimiento voluntario o forzoso de la presente transacción. 5) Pedimos en nombre de nuestras representadas la homologación de la presente transacción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al Asunto Nº BP12-M-2008-000014.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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