REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000058
ASUNTO: BP12-F-2009-000058
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RAÚL VILLEGAS NAVARRO y TEODORA DEL VALLE VARON de VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.770.110 y 4.509.891 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.941, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha seis de marzo de dos mil nueve, por los Ciudadanos RAÚL VILLEGAS NAVARRO y TEODORA DEL VALLE VARON de VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.770.110 y 4.509.891 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada : IRMA MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.941, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan en su escrito libelar que: En fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaña marcada “A”.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Alberto Carnevalli, s/n sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, siendo éste su último domicilio conyugal.
Que el matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía y comprensión, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación ésta que no pudieron aguantar, hasta el día 12 de agosto del año 1995, comprendieron que no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida por separado.
Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombre: EGLIS DAYANA, JOSÉ RAÚL, ÁNGEL ANTONIO y ANGELA VIVIANA VILLEGAS VARON, todos mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento acompañan marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
Que por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de más de cinco (5) años, solicitan se declare en Divorcio la separación de hecho, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha doce de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinte de julio de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veinte de julio de dos mil nueve, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAÚL VILLEGAS NAVARRO y TEODORA DEL VALLE VARON de VILLEGAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1977, anotada bajo el Nº 84, Folios 193, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-0000058.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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