REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000132
ASUNTO: BP12-F-2009-000132

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: MICHEL DE JESÚS MORA MATA y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, mayores de edad, ambos de este domicilio, de nacionalidad venezolana, y profesión Licenciado en Economía, el primero y la segunda venezolana, Licenciada en Enfermería, con Cédulas de Identidad Nros: 13.016.574 y 8.644.978.385 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nº 118.888.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha tres de agosto de dos mil nueve, por los ciudadanos MICHEL DE JESÚS MORA MATA y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, mayores de edad, ambos de este domicilio, de nacionalidad venezolana, y profesión Licenciado en Economía, el primero y la segunda venezolana, Licenciada en Enfermería, con Cédulas de Identidad Nros: 13.016.574 y 8.644.978.385 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nº 118.888, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal..
Manifiestan los accionantes que, Disuelta como fue la sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera Instancia de Protección del Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, según copia certificada que acompañan marcada con la letra “A” de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, en la forma siguiente:
CUERPO DE BIENES: 1.- Una casa bi-familiar ubicada en la Calle Tres (03), Parcela numero sesenta y dos (62), comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Calle tres (03), Sur: Parcela sesenta y cinco (65), Este: Parcela sesenta y uno (61) y Oeste: Parcela sesenta y tres (63), Urbanización Alto Claro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 20 de Octubre 2003, Bajo el No 28, Folios 252 al 255, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2003, el cual acompañamos, en copia con original a la vista marcada “B”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.100.000,00.). 2.- Un apartamento en el Conjunto Residencial Terrazas de Chimire ubicado en la avenida Winston Churchill, cruce con Carrera 12 Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Edificio “B”, Piso PB, Apartamento B-3, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Con pasillo de circulación y Apartamento B-2, Sur: Con Parcela cincuenta y cinco (55), Este: Calle 17 Sur y Oeste: Con apartamento B-4. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero del año 2006, Bajo el No 06, Folio s 35 al 40, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006, el cual acompañamos, en copia con original a la vista marcada “C”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.110.000,00.) 3.- Un apartamento ubicado en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar estado Anzoátegui, Conjunto Residencial “Terrazas del Mar”, Piso PB, Apartamento PB-2, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Área de Jardín y Fachada norte del edificio, Sur: Pasillo de Circulación y fachada Sur del edificio, Este: Apartamento PB-1 y Oeste: Apartamento PB-3. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, Barcelona estado Anzoátegui, en fecha nueve de julio del año 2004, Bajo el No 23, Folio 181 al 190, Tomo Segundo, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2004, el cual acompañamos, en copia certificada con original a la vista marcada “D”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Doscientos Diez mil Bolívares Fuertes (Bs.F.210.000,00).
ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar al Señor MICHEL DE JESUS MORA MATA, la mitad que le corresponde de los bienes de la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el No Tres (03)
2.- Para pagar a la Señora MILAGRO DEL VALLE GONZALEZ la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes mar¬cados con los Nos Uno (01) Y Dos (02) del Cuerpo de Bie¬nes. Observaciones finales: De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posterior¬mente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez. - El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000132.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.