REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce (14) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH12-X-2009-000066
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH12-X-2009-000066.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 06 de Agosto del año 2009, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-F-2008-000238, con fundamento en el ordinal 15 ° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, “Por cuanto en el mismo día de hoy, el abogado DANIEL GONZALEZ, junto a su representada ciudadana ODALIS CABELLO GUZMAN, comparecieron ante el Despacho de la Juez Temporal de este despacho, manifestando “…que la ciudadana juez se pronunció al fondo del asunto cuando en reunión sostenida con las partes intervinientes en el presente juicio, es decir, con la parte actora y la parte demandada…, considera el abogado arriba mencionado, que este Tribunal con dicha actuación toco el fondo del asunto en la presente causa y manifiesta su inconformidad, considera igualmente que la ciudadana Juez está incursa dentro de las causales de inhibición contenidas en el Código de Procedimiento Civil…situación ésta que me coloca en circunstancias subsumibles en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…es por lo que me inhibo de continuar conociendo el presente asunto” Omissis…
Este Tribunal observa: Que de las actas que se acompañan al presente asunto se desprende la opinión emitida por la ciudadana Jueza Dra. KARELLIS ROJAS TORRES y entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temp,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv..
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