REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce (14) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000113

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
DEMANDANTES: ciudadanos HERNAN PANIZZO y MILAGROS DIAZ, mayores de edad, venezolanos, no aparece en autos sus respectivos números de cédula de identidad.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio HENRY MACHO MONTILLA y ASDRUBAL BUCARITO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros: 98.273 y 118.883 respectivamente.-
DEMANDADAS: ciudadanas MERCEDES TRUJILLO DE BRUNINGS y SANDRA BRUNINGS TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 4.706.919 y 17.421.910 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: No aparece de autos documento que acredite la DESIGNACIÓN DE APODERADOS de las partes demandadas.
ACCION: ACCION POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Sentencia Interlocutoria apelada de fecha 21 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: INTERLOCUTORIA.-
FECHA LIMITE PARA DICTARLA SIN DIFERIMIENTO: DIA 05 DE OCTUBRE DE 2009.-
FECHA EN QUE SE PROFIERE: HOY, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2009.

PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha siete (07 ) de julio del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia Interlocutoria dictada por ese Juzgado en fecha ut-supra precisada , relativo al juicio por Acción por Resolución de Contrato que intentaran los demandantes, en contra de las demandadas, todos anteriormente identificada, por auto de esa misma fecha se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2009-000113, fijándose un término de diez (10) días de despacho para la presentación de informes.
Por auto de fecha 15 de julio del 2009, se deja constancia que la parte demandada ejerció el derecho de presentación de informes.
Estos informes por haber sido presentados por el abogado FELIX MORABITO GOMEZ, atribuyéndose la representación de las demandadas de autos, sin que aparezca acreditada su representación, mediante documento que acredite fehacientemente este carácter, en el presente expediente, se consideran como no presentados, y así se decide.-
Por auto de fecha 05 de agosto del año 2009, el Tribunal dijo “VISTOS”, y fijó un lapso de treinta días contados a partir de dicha fecha para dictar sentencia.-
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Le está asignada por el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
En fecha 14 de enero de 2009 el Tribunal de la causa admitió la demanda, ordenando expedir por Secretaría copia certificada de libelo de demanda junto con su orden de comparecencia a los fines de practicar el emplazamiento, y ordenó a la parte actora consignar copia fotostática del escrito de demanda para la practica de dicho emplazamiento.-
En fecha 21 de mayo del año 2009, el a quo dicta Sentencia interlocutoria declarando improcedente y expresamente desechada, la petición de declaratoria de perención de la instancia, formulada por la co-demandada: MERCEDES TRUJILLO DE BRUNINGS.
En fecha 25 de mayo del 2009, diligencian las demandadas de autos asistidas de abogado y Apelan de la sentencia interlocutoria de fecha veintiuno (21) de mayo del 2009.
Por auto de fecha 27 de mayo del 2009, el a quo oye en un solo efecto la apelación interpuesta por las demandadas de autos y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa, así:
( I ) DE LOS INFORMES EN ALZADA.
Las partes no HICIERON uso de ese derecho, y en consecuencia este ad quem, REITERA LO ASENTADO EN ANTERIORES DECISIONES: Omisiss: LAS PARTES DEBEN PRESENTAR INFORMES Y MUY CONCRETAMENTE LA PARTE APELANTE.- omisiss.-
(II) Observa este Tribunal Superior que la demanda fue ADMITIDA, en fecha 14 de enero de 2.009 (folio 07).
Al folio 8, riela diligencia suscrita por la codemandada MERCEDES TRUJILLO BRUNING, asistida de abogado y expone: Omisiss: Por cuanto desde la fecha de admisión de la presente causa han transcurrido mas de treinta días (30) y no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demandada, es por lo que solicito de este Tribunal decrete la perención de la presente causa, de acuerdo a lo que establece el articulo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ.- omisiss.
En fecha 22 de abril del año 2009, diligencia el apoderado de la parte demandante y consigna resultas de la comisión del Juzgado del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO, en donde se evidencia que, el día 19 de marzo de 2009, manifiesta que se trasladó a la dirección que en la diligencia determina con la finalidad de citar a las demandadas, y no respondió persona alguna, por lo que consigna recibo de citación y compulsa.
En fecha, seis de abril de 2009, compareció por ante el Juzgado antes mencionado el abogado HENRY MACHO MONTILLA, y consigno carteles publicados en el diario el NORTE, de acuerdo con el auto emitido por ese Tribunal en fecha 23 de marzo del año 2009.-
EN FECHA 22 DE ABRIL DE 2009, FUE CONSIGNADA RESULTAS DE LA COMISIÓN, EN DONDE EL ALGUACIL MANIFIESTA QUE EL DÍA 19 DE MARZO DE 2009, GESTIONÓ LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS Y NO FUE POSIBLE POR NO RESPONDER PERSONA ALGUNA EN LA DIRECCIÓN EN DONDE FUE A CITARLOS, Y EN CONSECUENCIA PROCEDIÓ A CONSIGNAR EL RECIBO DE CITACIÓN Y COMPULSA, Y EN FECHA 06 DE ABRIL DE 2009, FUE CONSIGNADO EJEMPLARES DE LOS CARTELES DE CITACIÓN, EN CONSECUENCIA DESDE LA FECHA DEL RECIBO DE LA COMISIÓN POR EL JUZGADO COMISIONADO EN FECHA 25 DE FEBRERO DE 2009, HASTA LA FECHA DE CONSIGNACIÓN DE LOS CARTELES, NO TRANSCURRIERON TREINTA DÍAS SIN GESTIONAR LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS.-
LO IMPORTANTE EN LOS CASOS DE PERENCIÓN BREVE COMO LO HA VENIDO REITERANDO ESTA ALZADA- SALVO MEJOR CRITERIO- ES QUE DURANTE LOS TREINTA DÌAS CONTADOS A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, CUANDO LA CITACIÓN LA DEBA PRACTICAR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA O DEL RECIBO DE LA COMISIÓN POR EL JUZGADO COMISIONADO CUANDO SEA EL CASO, ES QUE TRASCURRAN TREINTA DÌAS SIN QUE EL DEMANDANTE EFECTUÉ NINGUNA DILIGENCIA IMPULSANDO EL PROCESO, EN ESOS SUPUESTOS OPERA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 267 ORDINAL PRIMERO DEL C.P.C., LO CUAL NO OCURRIO EN EL CASO DE AUTOS.
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado en la presente causa, y así se decide.
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo del año 2009 por las demandadas de autos ciudadanas MERCEDES BEATRIZ DE BRUNINGS y SANDRA CAROLINA BRUNINGS, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de mayo del año 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia antes precisada.- SEGUNDO: Se ORDENA la continuación de la presente causa, y TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a las apelantes perdidosas.
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 14 de agosto del año 2009, siendo la una y cincuenta y sèis minutos de la tarde (01:56 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000113.- Conste,
LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.