SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003296
PARTE SOLICITANTE THAMARA DEL CARMEN MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.295.291.
ABOGADO ASISTENTE: HILDA MARIA LIHON, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 91. 138.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL FAMILIA
Como consecuencia de la entrad en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud precedentemente referida, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana THAMARA DEL CARMEN MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.295.291 ,debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA MARIA LIHON, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 91. 138, mediante la cual alega que en fecha de agosto de 2008, falleció ab intestado en la ciudad de Barcelona el ciudadano JOSE SIMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 176. 653, dejando como únicos y universales herederos de sus bienes “a su cónyuge ELCIE JOSEFINA MONTOYA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 775. 827 y a sus hijos JOSE SIMON MARTINEZ MONTOYA, THAMARA DEL CARMEN MARTINEZ MONTOYA Y JUDITH JOSEFINA MARTINEZ MONTOYA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 226. 032, 10. 295. 291 y 10. 295. 292; razón por la cual solicita, que tanto la solicitante como sus hijos, ya identificados sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus, JOSE SIMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 176. 653.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber; 1) . Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus JOSE SIMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 176. 653, quien falleció en fecha 16 de agosto de 2008; que la causa de su muerte fue origina por “SHCK HIPOVOLEMICO, b) HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR ,c) ADENOCARCINOMA HEPATICO METASTASICO d) ADENOCARCINOMA DE VESICUL BILIAR”. 2) Partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE SIMON MARTINEZ MONTOYA, THAMARA DEL CARMEN MARTINEZ MONTOYA Y JUDITH JOSEFINA MARTINEZ MONTOYA, procreados durante la relación matrimonial entre los ciudadanos ELCIE JOSEFINA MONTOYA DE MARTINEZ y JOSE SIMON MARTINEZ. 3) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO EN FECHA 31 DE AGOSTO DE 1963, entre los ciudadano JOSE SIMON MARTINEZ, Y ELCIE JOSEFINA MONTOYA y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal, en fecha 07 de agosto de 2009, por los ciudadanos IRIS YOVALINA AMUNDARAY DELGADO y SELENE COROMOTO CARRASQUERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4. 217. 067 y 8. 252. 691, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, así como también conocieron al de cujus JOSE SIMON MARTINEZ; que les consta que el de cujus JOSE SIMON MARTINEZ, falleció en la ciudad de Barcelona; que les consta que el de cujus, no dejó mas herederos sino a los expresados ELCIE JOSEFINA MONTOYA DE MARTINEZ, JOSE SIMON MARTINEZ MONTOYA, THAMARA DEL CARMEN MARTINEZ MONTOYA Y JUDITH JOSEFINA MARTINEZ MONTOYA. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ELCIE JOSEFINA MONTOYA DE MARTINEZ ,JOSE SIMON MARTINEZ MONTOYA, THAMARA DEL CARMEN MARTINEZ MONTOYA Y JUDITH JOSEFINA MARTINEZ MONTOYA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2. 775. 827 , 8. 226. 032, 10. 295. 291 y 10. 295. 292;respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSE SIMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 176. 653;quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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