SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003459


PARTE SOLICITANTE MELANIO DE JESUS QUINTERO, mayor de edad, venezolano, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número 2. 450. 863.


ABOGADO ASISTENTE CARLOS MARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 946.


MOTIVO SOLICITUD DE INSPECCON JUDICIAL



MATERIA CIVIL PERSONAS


Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, correspondió a este Tribunal el tramite de la solicitud en referencia.
Ahora bien, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, este Juzgado solicita al ciudadano MELANIO DE JESUS QUINTERO, “ a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad o no, insta a la parte interesada que dentro del lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, aclare al Tribunal la cualidad con la que solicita la inspección en referencia, tomando en cuenta que la misma se solicita en un inmueble, constituido por una parcela de terreno y bienchechurías sobre ella construidas, conforme se evidencia de los particulares a que se contrae la solicitud en comento”. Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte interesada , sin que haya subsanado la omisión señalada , este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano MELANIO DE JESUS QUINTERO, mayor de edad, venezolano, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número 2. 450. 863. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-003459