SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000192

PARTE DEMANDANTE ENOHE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.364.809, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 57. 806, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JORGE AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 552. 011.

PARTE DEMANDADA ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 746. 356, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.276.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

CUANTIA Bs.80.000,00

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la demanda en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, el cual la admitió, por auto de fecha 07 de agosto de 2009, acordando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D., en fecha 10 de agosto de 2009, las partes suscribieron Transacción judicial, en los siguientes términos:
“ 1: La parte demandada (ALCADIO PIÑERUA), Se da por intimada en el presente juicio y renuncia expresamente al término de la comparecencia. 2: La parte demandada conviene en que son ciertos los hechos alegando (sic) por la parte actora y aplicable el derecho invocado. 3: En consecuencia la parte demandada conviene en pagar a la parte Actora con motivo de la presente demanda de OCHENTA MIL BOLIVARES ( 80.000 Bs.F) a través de cheque de gerencia a nombre de la parte demandante; dicho cheque deberá ser consignado en este expediente en un plazo no mayor de tres días contado desde la fecha en la que la presente transacción sea homologada. 4: La parte actora conviene en renunciar el cobro de intereses de mora, comisión derivado de la letra de cambio que sirve de fundamento a la presente demanda. Igualmente ambas partes convienen en que por concepto de costas procesales el demandado solo cancela la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2. 500 Bs.F), dicha cantidad será cancelada en la misma forma y en el mismo plazo a que se contrae la cláusula que antecede . 5: En caso de incumplimiento de esta transacción y en consecuencia, se deba ejecutar forzosamente la misma, la parte demandada expresamente renuncia al término de cumplimiento voluntario a que se contrae el Artículo 524 C.P.C., entonces la actora podrá solicitar la ejecución forzosa directamente. Ambas partes solicitan se tenga a bien homologar la presente transacción Judicial”.

Este Tribunal , conforme fue solicitado por las partes ,homologa la transacción en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma