SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000208
PARTE DEMANDANTE BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, anotado bajo el Nº. 5, Tomo 7-A, cuya última reforma fue inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº.45, Tomo 200-A- Pro.
REPRESENTANTE LEGAL JOSE LUIS LOBON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 733. 000, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la entidad bancaria.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLDO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI Y GUADALUPE FERNANDEZ UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9. 950. 392, 6.965.973 y 6. 910. 349, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39. 620, 38. 942 y 41. 354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL BODEGON EL TIBON C.A., persona jurídica, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 08 de mayo de 2002, bajo el Nº. 9, del Libro A-3, correspondiente al segundo Trimestre, año 2002, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30911824-2 y PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 224. 372.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
CUANTIA Bs.116.760,01 , equivalente a 2.122,91 Unidades Tributarias.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Juzgado.
Ahora bien, por cuanto la demanda en comento es por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio, como consecuencia de un Pagaré signado con el Nº. 11280003092, emitido a favor del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, por la sociedad mercantil Bodegón El Tibon C.A., debidamente representada por el ciudadano Pedro Antonio Aguirre, “quien a su vez se constituyó en nombre propio en calidad de Avalista de la obligación y principal pagador”, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares, “debidamente liquidados y abandonado en la cuenta bancaria del prestatario y estando sujeto a la cláusula SIN AVISO Y SIN PROTESTO, con vencimiento de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión del pagaré”.
Revisado el Instrumento en que se fundamenta la acción en comento, al que se ha hecho referencia, este Juzgado observa que tanto la sociedad mercantil BODEGON EL TIBON C.A., como el ciudadano PEDRO ANTONIO AGUIRRE MILANO, están domiciliados en la ciudad de Maturín,. Estado Monagas, y habiéndose ejercido la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, en este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
La norma legal antes transcrita establece expresamente que el Tribunal competente para conocer de las demandas por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, es el del domicilio del deudor y por el valor según las normas ordinarias de la competencia.
En razón de lo antes expuesto, y conforme a la citada disposición legal, estando domiciliados la parte deudora, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer de la acción propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente citado y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales del Municipio Maturín, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tomando en cuenta igualmente que la cuantía en el presente Asunto no excede de las 3.000 U.T.
En consecuencia, remítase al Tribunal distribuidor del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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