SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002129
PARTE SOLICITANTE ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 802. 645.
ABOGADO ASISTENTE DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103. 728.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado , este Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 802. 645, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103. 728, mediante la cual alega que en fecha 14 de abril de 2007, falleció, ad intestado, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de esta ciudad, el ciudadano JULIO CESAR SUCRE RAUSEO, venezolano, soltero, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 798. 327, siendo su último domicilio Urbanización Boyacá V, vereda 10, Nº. 02, sector 05, de esta ciudad, y quien en vida fuera mi hermano y además de 3 hermanos que llevan por nombres JOSE DEL CARMEN SUCRE RAUSEO, LUIS MARCELINO SUCRE RAUSEO y CARMEN AURELINA SUCRE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 009. 802, 4. 500. 111 y 4. 011. 453, respectivamente, razón por la que solicitan se les declare únicos y Universales Herederos del de cujus JULIO CESAR SUCRE RAUSEO. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1. Copia certificada del acta de Defunción del cujus JULIO CESAR SUCRE, de sesenta y dos años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2. 798. 327, quien falleció en fecha 14 de abril de 2007, que la causa de su fallecimiento fue originada por “ a) EVENTO CEREBRAL VASCULAR HEMORRAGICO, b) CERROSIS HEPATICA”; b) Partidas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados . Por auto de fecha 05 de junio de 2009, este Tribunal acordó la publicación en la prensa de un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente asunto para que comparezca el décimo día de Despacho siguiente a la consignación en autos del Edicto debidamente publicado y a la constancia que estampe en autos la secretaria del Tribunal de haber fijado un ejemplar del mismo en la Cartelera del Despacho, a exponer lo que crean conveniente en relación a la solicitud en comento. Vencido el lapso concedido en el Edicto, no compareció interesado alguno en el presente Asunto; razón por la que por auto de fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal fijó oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presente el interesado. En fecha 31 de julio de 2009, rindieron declaración ante este Tribunal, los ciudadanos FERNANDO ALBERTO DIAZ VILLALBA Y JORGE LUIS COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6. 449. 021 y 10. 936. 839, respectivamente, quien bajo juramento declararon , que conocen suficientemente de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, JOSE DEL CARMEN SUCRE RAUSEO, LUIS MARCELINO SUCRE RAUSEO y CARMEN AURELINA SUCRE RAUSEO; que les consta que el de cujus JULIO CESAR SUCRE RAUSEO, falleció ad intestato en el Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2007, a la edad de 63 años, siendo su último domicilio, Urbanización Boyacá V, vereda 10, Nº. 02, sector 05, Barcelona, Estado Anzoátegui; que les consta que los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SUCRE RAUSEO, LUIS MARCELINO SUCRE RAUSEO, CARMEN AURELINA SUCRE RAUSEO, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido JULIO CESAR SUCRE RAUSEO. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, JOSE DEL CARMEN SUCRE RAUSEO, LUIS MARCELINO SUCRE RAUSEO, CARMEN AURELINA SUCRE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2. 802. 645.,4. 009. 802, 4. 500. 111 y 4. 011. 453, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR SUCRE RAUSEO , quien en vida era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2. 798. 327, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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