SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002731
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA BELITZA ISIDRA BRACHO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.155.157, de estado civil soltera.

ABOGADO ASISTENTE FREDDY EDUARDO GAMBOA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.948.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana. En fecha 29 de julio de 2009, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Esteban Rengel , consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la representante del Ministerio Público.
A fin de decidir sobre la solicitud en referencia este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I

En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana BELITZA ISIDRA BRACHO PEREZ, alega que nació en Barcelona el día 15 de mayo de 1981, siendo hija de ISIDRA DEL CARMEN PEREZ y LUIS VICENTE BRACHO SABALLO .Agrega la solicitante que en la Partida de nacimiento N° 2.078, correspondiente al año 1983, la que se encuentra inserta en los Libros de registro de nacimientos de 1983, “aparece mi nombre como BELITZA YSIDRA y tal documento me será exigido para cualquier tramite y debido a que el nombre con el cual figuro y me conocen fue trascrito de forma errónea, ya que en dicha partida se escribió ”BELITZA YSIDRA”, debiendo ser lo correcto “BELITZA ISIDRA” ,tal como se desprende de copia fotostática de la cédula de identidad que anexo”. Por tales consideraciones la expresada ciudadana solicita a este Tribunal proceda a rectificar su partida de nacimiento.
II
Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana BELITZA ISIDRA BRACHO PEREZ, en los Libros de registro de nacimientos, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió su segundo nombre “ ISIDRA” con la letra “Y” , conforme se evidencia de la copia certificada del Acta Nº. 2.078, correspondiente al año 1983,inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, expedida en fecha 09 de junio de 2009, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, consignada con la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, siendo lo correcto ”ISIDRA”, conforme se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la expresada ciudadana, acompañada a la solicitud en comento.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la ciudadana BELITZA ISIDRA BRACHO PEREZ, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento Nº.2.078 , del año 1983, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, en el sentido que donde dice “…BELITZA YSIDRA…” debe decir “… BELITZA ISIDRA” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha anterior, siendo las 11; 45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma