Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003400

PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA, DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARIA GABRIELA IRURETA QUINTERO Y CESAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.594.389, 12.644.149,14.119.339 y 18.247.579, respectivamente, sucesores universales del causante TOMAS ENRIQUE IRURETA LANZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3. 017.667, fallecido ad-intestato en fecha 23 de julio de 1990.


APODERADO JUDICIAL CIUDADANA BERENICE BRAVO DE GARBAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.923.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BERENICE BRAVO DE GARBAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.923, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA, DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARIA GABRIELA IRURETA QUINTERO Y CESAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.594.389, 12.644.149,14.119.339 y 18.247.579, respectivamente, sucesores universales del causante TOMAS ENRIQUE IRURETA LANZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3. 017.667, fallecido ad-intestato en fecha 23 de julio de 1990,mediante la cual alega que , “en una parcela de terreno de propiedad de la Sucesión IRURETA QUINTERO , que se encuentra ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguidas con letras y Número C-171, de la Zona Casas Botes, Sector Aquavilla, con una superficie aproximada de doscientos un metros cuadrados (201 Mts2), registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar , Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 39, Tomo Quinto, Protocolo Primero, de fecha 25 de agosto de 1975, tercer trimestre, cuyas medidas y linderos se describen: NORESTE: En ocho metro con cincuenta y siete centímetros(8, 57 mts),con Canal; SUR: En veinticinco Metros (25 mts), con parcela N°.C-172.ESTE: En Siete Metros con Cincuenta y tres centímetros (7, 53 Mts), con Avenida N°- C-2;OESTE: En línea quebrada compuesta de dos segmentos que miden diez metros con tres centímetros ( 10,03 Mts) y quince metros con cuatro centímetros (15,04 mts) con Avenida C- 1, dentro de los Linderos señalados, esta comprendida una porción de agua para el uso exclusivo del comprador, con una superficie aproximada de ciento veinticuatro metros cuadrados (124 mts), en la referida parcela se han realizado a sus solas y únicas expensas , con dinero de su propio peculio y trabajo personal unas bienhechurías conformadas por una edificación, destinada a vivienda , la cual consta de tres (3) habitaciones, un (1) estudio; tres (3) baños, sala-comedor y cocina con lavandero, cuyas características , linderos y demás especificaciones a continuación se describen: Medidas de la casa: seis metros (6 Mts), de ancho por diez metros de profundidad, dos pisos dando un total de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) de construcción, Plataforma de losa de entrepiso, techo de machihembrado, tejas envejecidas. Planta Alta: Dos (2) habitaciones, piso laminado de madera, dos baños, pisos de cerámica de primera, tope mármol, granito. Lavamanos empotrados. W.C. Ducha con panel de hidromasaje .Closet: dos (2) vestier de madera empotrada. Estudio. Planta Baja: Una (1) habitación, piso de cerámica de primera, Un (1) baño. Piso de cerámica de Primera. Lavamanos, pedestal W.C. Ducha. Cocina Empotrada Americana, Tope de cocina Eléctrico General Electric. Tope de granito, piso porcelanato. Ventanas Panorámicas de Aluminio 3 de 2 mts x 1,50 mts. Una (1) de 3 mts x 1,50 mts 3 de 0,60 x 0,50 mts. Todo lo cual suma un área de construcción de primera aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2).Cuenta también con una red de tuberías para dar servicio de aguas blancas a base de tubería de PVC del tipo PAVCO, drenajes y aguas servidas canalizado a través de una red de tubería para cada sistema conectados a la descarga general del colector principal, Tuberías y conexiones estas de PVC del tipo PAVCO, todo respetando la norma general de instalaciones Sanitarias .Manto impermeabilizante en losa de techos e impermealización de sellador de poros. Todo el sistema de aducción de aguas blancas a través de tubería de PVC tipo PAVCO, desde la red del sistema de descarga de aguas servidas por tubería tipo PAVCO de 4” hasta la red de cloacas del colector principal. La acometida de electricidad a través de tubería empotrada desde la red de Eleoriente. Jardinería. trabajo de paisajismo, basado en plantas ornamentales en fachada principal”.
Agrega la parte interesada, que como carece de título suficiente que acredite su derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
A los fines de demostrar lo antes expuesto en la solicitud bajo examen, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN y CARMEN OMAIRA GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.241.411 y 8.208. 262, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2009, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cinco años, a los integrantes de la SUCESION IRURETA QUINTERO, que les consta la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas y que las mismas fueron realizadas por los integrantes de la SUCESION IRURETA QUINTERO; que conocen a detalles las bienhechurías antes descritas y que las mismas tienen un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) y que dicha inversión fue realizada por GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA, DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARIA GABRIELA IRURETA QUINTERO Y CESAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO; que les consta que los antes mencionados ciudadanos vienen poseyendo las bienhechurías antes descritas desde que las realizaron, en forma pública, pacífica e inequívoca, sin que nadie les haya disputado el derecho de propiedad, posesión y tenencia que tienen sobre las mismas; que les consta que en la edificación ya descrita ha funcionado una vivienda propiedad de la SUCESION IRURETA QUINTERO.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA, DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARIA GABRIELA IRURETA QUINTERO Y CESAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.594.389, 12.644.149,14.119.339 y 18.247.579, respectivamente, sucesores universales del causante TOMAS ENRIQUE IRURETA LANZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3. 017.667, fallecido ad-intestato en fecha 23 de julio de 1990, a través de su apoderada judicial BERENICE BRAVO DE GARBAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.923 , este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por las precedentemente mencionadas ciudadanas y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA, DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARIA GABRIELA IRURIETA QUINTERO Y CESAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.594.389, 12.644.149,14.119.339 y 18.247.579, respectivamente, sucesores universales del causante TOMAS ENRIQUE IRURETA LANZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3. 017.667, fallecido ad-intestato en fecha 23 de julio de 1990, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA