SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001241

PARTE ACTORA JAIRO MARQUES RODA y RUBEN SILFUENTES MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16. 055. 902 y 4. 537. 356, respectivamente, de estado civil solteros, de profesión Abogados.

ABOGADO ASISTENTE HENRY JOSE MOTA, titular de la cédula de identidad número 8. 333. 433, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 385.


PARTE DEMANDADA ALVARO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 24. 225. 636.

ABOGADO ASISTENTE CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82. 433.


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE


MATERIA CIVIL.- BIENES
La demanda en comento, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- y mediante distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde es recibida y admitida. Posteriormente la parte actora procedió a reformar su demanda, y por auto de fecha 16 de junio de 2009,este Tribunal procedió admitir la reforma en cuestión, acordando el emplazamiento de la parte demandada.
Previamente citada; en fecha 15 de julio de 2009, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2009, las partes celebran una transacción en los siguientes términos:
“(…) Con el objeto de poner fin a la acción de Desalojo, intentada por los ciudadanos JAIRO MARQUEZ RODAS y RUBEN SILFUENTES MARQUEZ, en contra del ciudadano ALVARO GONZALEZ REYES, ampliamente identificados en la demanda que cursa por ante este Tribunal, hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar como en efecto celebramos la presente Transacción Judicial de conformidad a los términos siguientes: PRIMERO: El Demandado reconoce el derecho que tiene la parte actora, de incoar demanda de Desalojo en su contra, según lo que estipula el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios .SEGUNDO: El demandado propone que se le otorgue un lapso de Diez (10) meses para la permanencia en el inmueble, desde el treinta (31) (SIC) de Julio de 2009 hasta el Treinta (31) (sic) DE Mayo de 2010, para la desocupación y entrega material del inmueble libre de bienes y de personas. TERCERO: El Demandado se compromete entregar el inmueble ubicado en la calle Bolívar, Urbanización Razetti I, Nº. 3, en Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo ha recibido, ya que lo ha cuidado y mantenido como un buen padre de familia. CUARTO: Los Demandantes proponen un incremento en el canon de arrendamiento mensual, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,00), hasta llegar al término del convenio transaccional. QUINTO: El demandante (SIC) está de acuerdo con el aumento y solicita a la parte actora la consideración de pagar de la siguiente manera los canones de arrendamiento, los primeros cinco (5) meses pagará los Treinta (30) de cada mes, a razón de NOVECIENTOS MIL (SIC) BOLIVARES (Bs. 900,00) y los otros cinco meses a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs.F. 1. 000,00); todo ello por la inflación económica que se está atravesando actualmente en el País. SEXTO: Los Demandante, consideran que está ajustado a derecho y aceptan la forma de pago de los canones de arrendamiento que hará el demandado en su condición de arrendatario, como acuerdo transaccional en los términos aquí expuestos. Igualmente establecen que de no cumplir el demandado con los términos establecidos para el canon de arrendamiento mensual, dará derecho a los demandados a desalojar de manera inmediata el inmueble. Haciendo la salvedad que el arrendatario no tiene garantía alguna por concepto de depósito por haberlo consumido hasta su totalidad. SEPTIMO: Una vez entregado el inmueble por el arrendatario , los demandantes inspeccionarán el mismo para comprobar las condiciones de habitabilidad, que a tal efecto no quedarán por deberse las partes involucradas por este, ni por ningún otro concepto. Solicitamos HOMOLOGAR el cuerdo transaccional aquí celebrado (…)”.
Este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, da por terminado el presente juicio. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-V-2009-001241