Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002895
PARTE SOLICITANTE LUISA MARIA MEDINA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 303. 959, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ALEIDA YARIDA VALDEZ MEDINA, NELLY IRAIMA VALDEZ MEDINA y MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 688. 400, 4. 219. 892 y 4. 219. 893, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 15. 035. 339, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.403.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA MARIA MEDINA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 303. 959, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ALEIDA YARIDA VALDEZ MEDINA, NELLY IRAIMA VALDEZ MEDINA y MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 688. 400, 4. 219. 892 y 4. 219. 893, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, mediante la cual alega que , conforme “se evidencia de acta de matrimonio Nº. 22, emitida por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se acompaña, el día 04 de septiembre de 1957, contraje matrimonio con el ciudadano ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO, titular de la cédulas de identidad Nro. 1. 302. 512; de dicha unión nacieron nuestras hijas ya identificadas” .Agrega la solicitante, que en fecha 22 de abril de 2009, falleció ab intestato en esta ciudad su cónyuge, quedando como sus causahabientes ella y sus hijas, conforme se evidencia de acta de Defunción que al efecto acompaña a su solicitud ;en razón de lo antes expuesto solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ISAIAS GABINMO VALDEZ BASTARDO y LUISA MARIA MEDINA PATRIS, expedida en fecha 20 de mayo de 2009, por la Secretaria del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial; 2. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas ALEYDA YARIDA, NELLY YRAIMA y MORELA DEL CARMEN, hijas de los ciudadanos ISAIAS GABINMO VALDEZ BASTARDO y LUISA MARIA MEDINA; 3. Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO, quien falleció el día 22 de abril de 2009, a la edad de 87 años; como consecuencia de “a) PARADA CARDIORESPIRATORIA, b) CRISIS HIPERTENSIVA, c) HIPERTENSION ARTERIAL”, conforme se asentó el acta; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 03 de agosto de 2009, por los ciudadanos MARIA TERESA BRUNICARDI OLIVEROS y JOSE ISAIAS MARTINEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.18. 510. 439 y 15. 879. 153, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a las ciudadanas LUISA MARIA MEDINA DE VALDEZ, ALEIDA YARIDA VALDEZ MEDINA, NELLY IRAIMA VALDEZ MEDINA y MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA; que de igual manera conocieron al fallecido ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO; que les consta que las mencionadas ciudadanas son las Únicas y universales herederas del fallecido ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO; que les consta que el fallecido ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO, compartió con las ciudadanas LUISA MARIA MEDINA DE VALDEZ, ALEIDA YARIDA VALDEZ MEDINA, NELLY IRAIMA VALDEZ MEDINA y MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA; hasta su muerte el hogar que tenían establecido en el sector Colinas del Neverí, calle once, casa Nº. 0- 238, de esta ciudad. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas LUISA MARIA MEDINA DE VALDEZ, ALEIDA YARIDA VALDEZ MEDINA, NELLY IRAIMA VALDEZ MEDINA y MORELA DEL CARMEN VALDEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 303. 959 , 3. 688. 400, 4. 219.892 y 4. 219. 893, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ISAIAS GABINO VALDEZ BASTARDO, quien en vida, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1. 302. 512; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-002895
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