SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003286

PARTE SOLICITANTE GUILLERMO MARCANO TORRES Y ROCIO MADRID MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.656. 598 y 3. 752. 698, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MARINA MADRID MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32. 722.



MOTIVO SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA


MATERIA CIVIL-FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Por auto de 21 de julio de 2009, este Tribunal , a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, instó a la parte interesada que dentro del lapso de cinco días de Despacho contados a la referida fecha, consignara copia certificada de la documentación acompañada a su solicitud en copias simples.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido mas del lapso concedido a la parte interesada para la consignación de la documentación requerida, sin que a la presente fecha haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud por partición y liquidación de comunidad conyugal,-amistosa-, presentada por los ciudadanos GUILLERMO MARCANO TORRES Y ROCIO MADRID MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5. 656. 598 y 3. 752. 698, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARINA MADRID MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32. 722. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide .
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO : BP02-S-2009-003286