SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2008- 002259
ASUNTO : BN02-X-2008-000023

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.795.707.


APODERADO JUDICIAL NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 102.



PARTE DEMANDADA: ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.009.982.


APODERADOS JUDICIALES NIURKA LOPEZ URBANO Y CAROLINA ROJAS TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 48. 651, respectivamente.


MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE. CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS- OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO -.

MATERIA: CIVIL- BIENES.

Con ocasión de la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano
JESUS ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.795.707, debidamente asistido por el abogado Nelson Parra, contra la ciudadana ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.009.982; fundamentada en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir por falta de pago, como consecuencia de la relación arrendaticia bajo la modalidad verbal existente entre las partes, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Nº. 2, sector 1, casa Nº. 16, Boyacá III, Barcelona, de este Estado, la cual fue admitida en fecha 15 de octubre de 2008, la cual cursa en el Asunto Principal BP02- V- 2008- 002259, este Tribunal , por auto de fecha 27 de octubre de 2008, acordó abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, al que le fue asignado el Nº. ASUNTO BN02-X- 2008- 0000023,y decretó medida de secuestro sobre el bien antes identificado y a los fines de la practica de la medida , comisionó suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial. Por distribución correspondió la actuación al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el cual en fecha 06 de noviembre de 2008, procedió a ejecutar al medida decretada; en dicho acto la parte demandada hizo oposición a la medida alegando estar solvente en el pago de los canones de arrendamientos.
Devuelta las actuaciones a este Tribunal, se reciben por auto de fecha 11 de noviembre de 2008. Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2008, la abogada NIURKA LOPEZ URBANO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, conforme consta de poder apud acta otorgado en el Asunto Principal BP02- V- 2008- 002259, se opuso a la medida preventiva de secuestro, alegando que su representada esta solvente en el pago de los canones de arrendamientos, y que como consecuencia que para el 15 de julio de 2008, la ciudadana CIPRIANA ORTA cancela la cuenta bancaria del Banco Caroní, en la que se depositaban los canones de arrendamientos, su representada se vio en la necesidad de consignar los mismos por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiente al mes de julio de 2008 que venció el 15 de ese mes ,por la cantidad de cuatrocientos bolívares, conforme consta de expediente BP02-S- 2008- 3560, llevado por el mencionado Juzgado ,en fecha 30 de julio de 2008. Alega la apoderada judicial de la parte demandada que en el presente caso, “se configura un fraude procesal cuando la parte arrendadora desde el principio de la relación acordó con mi representada que se efectuasen los pagos de los canones de arrendamientos en la cuenta bancaria de la ciudadana CIPRIANA ORTA…tan es así que la consignación arrendaticia señalada como beneficiaria de las prenombradas pensión arrendaticia a la ciudadana antes citada de acuerdo a lo pactado entre mi representada y la parte arrendadora, pretenden en sorprender en su buen fe al juzgado trayendo a los autos constancia de no consignación arrendaticia a favor del ciudadano Jesús Antonio González, contraviniendo lo pactado prácticamente fabricando una insolvencia en la cual no ha incurrido de ninguna manera la parte demandada “. Agrega la abogada Niurka López Urbano que su representada no se encuentra insolvente en el pago de los canones arrendaticios, alegatos estos que serán demostrados en el transcurso del procedimiento, solicitando la suspensión de la medida de secuestro decretada y ejecutada en el presente Asunto.
Dentro de la articulación probatorio abierta ope legis, como consecuencia de la Oposición formulada por la parte demandada, su apoderada judicial, Niurka López promovió copia certificada del expediente de consignación de canon de arrendamiento que cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón bolívar de esta misma Circunscripción Judicial; promovió la prueba de informes.
En relación a la prueba documental, consistente en la copia certificada del expediente de Consignación de canon de Arrendamiento BP02-S- 2008- 003560, que cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en el escrito que encabeza dicho Asunto, la parte demandada ZAIDA CEDEÑO, alega que es arrendataria de un inmueble ubicado en la Avenida 2, sector 1, casada Nro. 16, de esta ciudad , desde el día 15 de marzo de 2006, mediante contrato de arrendamiento verbal con la ciudadano CIPRIANA ORTA…quien actuó en calidad de Arrendadora, siendo ele propietario del inmueble el padre de la Arrendadora, ciudadano Jesús Antonio González. Y agrega “Ahora bien en fecha 15 de julio del corriente año me dirigí a la entidad bancaria antes mencionada (Banco Caroní), a depositar el canon de arrendamiento como lo venía haciendo todos los meses y el Cajero del Banco me informó que la precitada cuenta bancaria había sido cancelada por su titular; no obstante a esto, llamó vía telefónica a la ciudadana Cipriana Orta para que me reciba el canon de arrendamiento y hasta la presente fecha se ha negado recibirme el canon de arrendamiento..por estas razones ocurro ante su competente autoridad y estando en la oportunidad legal para consignar el canon de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley de Arrendamiento del mes de julio vencido el día 15 de julio del presente año, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en cheque de gerencia..emitido por el Banco Venezuela, de fecha 30 de julio de 2008”.
Si la relación arrendaticia sobre el inmueble supra identificado se pacto entre JESUS ANTONIO GONZALEZ , arrendador y ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ, arrendataria, acordando las partes que los canones de arrendamientos mensuales se depositaria en una cuenta bancaria a nombre de una tercera persona, tal como lo admite la demandada en su contestación, ¿Por qué al momento de haber la consignación del canon de arrendamiento por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, lo hizo a nombre de esa tercera persona que no tiene nada que ver con la relación contractual ( de forma verbal) existente entre las partes.
En este sentido el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ,establece:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”

Por su parte el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contempla:
Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación.
La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.
Parágrafo Único:
En caso que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los solos fines de cumplir con la notificación que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.
De modo que al efectuar la Arrendataria, ciudadana ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ, las consignaciones de canones de arrendamiento por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a nombre de una persona distinta a la persona de la Arrendadora, dichas consignaciones se tienen como no efectuadas, y como consecuencia de ello la oposición a la medida de Secuestro tiene que ser declarada Sin Lugar.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO, formulada por la ciudadana ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ, como consecuencia de la demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta en su contra por el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ. En consecuencia, se ratifica la medida preventiva de secuestro decretad por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, la cual recayó sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la Avenida Nº. 2, sector 1, casa Nº. 16, Boyacá III, del Municipio Bolívar, de este Estado. Así se decide .
Notifíquese a las partes de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,
Abg. Carmen Calma




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ASUNTO : BN02-X-2008-000023