SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000490
PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA RENDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 8.315.536

APODERADO (S) JUDICIAL( ES) No constituyó en autos, solo la asistencia del abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.157

DOMICILIO PROCESAL : EDIFICIO ELEGGUA, OFICINA N°. 01,AVENIDA 5 DE JULIO FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA.BARCELONA.ESTADO ANZOATEGUI.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, mayor de edad, venezolana titular de la de la cédula de identidad número 10.290.393.

MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE


MATERIA: CIVIL- BIENES.

Consta en estas actuaciones que por decisión de fecha 04 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo, se declaró incompetente, por el territorio, para conocer de la demanda en referencia, declinando su conocimiento en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial; remitiendo el expediente ala U.R.D.D, para su distribución,
Que previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 27 de febrero de 2009, acepta la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado del Municipio Sotillo; procediendo a admitir la demanda interpuesta por auto de la misma fecha; conforme al procedimiento breve y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
Por auto de fecha 07 de abril de 2009, se agregó a al expediente el resultado del exhorto librado al Juzgado del Municipio Sotillo, para la practica de la citación de la parte demandada, la cual fue debidamente citada en fecha 20 de marzo de 2009-
Entre los folios 26 y 27 del expediente cursa escrito de fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual la parte demandada da contestación a la demanda.
Dentro de la fase probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
A fin de decidir este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
I
La parte actora, alega en su libelo de demanda que en su condición de propietaria de un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Campo Gulf, calle 22, distinguido con el N°. 25ª, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, lo dio en arrendamiento mediante escritura privada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, identificada supra, por un tiempo determinado de seis (06) meses , contados a partir del 22 de noviembre de 2006; con un canon mensual de seiscientos bolívares, que la arrendataria de comprometió a pagar los 30 de cada mes.
Agrega la parte actora, que el “tiempo del contrato se venció el 22 de mayo de 2007 y en vista que la arrendataria no entregó el inmueble al momento de vencimiento del contrato, habiendo ejercido su derecho a prorroga, a que se contrae el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios su ordinal (sic) “a”, extinguiéndose dicha prórroga el día 22 de noviembre de 2007…la arrendataria en una audiencia de conciliación realizada el día 06 de noviembre de 2008, por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se comprometió a desocupar el inmueble para el día 07 de diciembre de 2008, libre de personas y bienes en el mismo estado de habitabilidad y funcionamiento en que lo recibió, compromiso que hasta la fecha no ha honrado”.
Alega la parte actora que la demandada ha incumplido con el pago mensual de los canones de arrendamientos, así como con el pago de los servicios públicos de agua, electricidad y aseo urbano, incumpliendo con lo pactado por las partes en las cláusulas TERCERA, QUINTA Y SEXTA, “ya que hasta el momento no ha pagado el canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2008, así como el canon arrendaticio del mes de enero de 2009, en relación a los servicios públicos básicos tiene una deuda acumulada de un mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1. 400,00).
En razón de lo antes expuesto la parte actora demanda el desalojo del inmueble arrendado ,y se le haga entrega libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió la arrendataria.
II

En la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra, la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA , debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ, rechazó ,negó y contradijo la demanda incoada en su contra, alegando que se encuentra en estado de solvencia tanto en el pago de los canones de arrendamientos como en el de los servicios públicos; rechazó , negó y contradijo que ha incurrido en el “cumplimiento”(Sic) de sus obligaciones, “por cuanto estoy en estado de solvencia en los canones de arrendamiento y en la cancelación de los servicios públicos”-
III
Dentro de la fase probatoria, ambas partes promovieron pruebas

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Ratificó el mérito probatorio que emana del contrato de arrendamiento, en cual acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, “específicamente en lo atinente a las cláusulas tercera, quinta y sexta”; como prueba documental, promovió copia certificada del acta de la audiencia de conciliación realizada el 06 de noviembre de 2008, por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sotillo, suscrita por las partes hoy en litigio, con el objeto de “demostrar que la demandada…se comprometió a abandonar el inmueble el día 7 de diciembre de 2008, por ante la autoridad competente”; promovió marcado con la letra C, constancia de consignación de canones de arrendamiento, expedida por el Juzgado del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de “demostrarle al Tribunal que la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, no paga el canon de arrendamiento en los meses de noviembre y diciembre de 2008, ni en el mes de enero de 2009 y no canceló los meses de febrero y marzo de 2009, por lo que queda demostrado el incumplimiento por parte de la demandada de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento”;promovió, marcado con la letra “D”, constancia de consignación de canones de arrendamiento, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de “demostrarlo alegado en el libelo de la demanda relacionado con el incumplimiento por parte de la demandada…en el pago del canon de arrendamiento , correspondiente a los meses de Noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009 y los meses que se han vencido” ;promovió estado de cuenta emanado de la empresa CADAFE, con el objeto de “demostrar que la demandada tampoco a (sic) cumplido con el pago de cuenta, donde aparece reflejada una deuda hasta por un monto de mil ciento noventa y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.193,47)”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada hizo valer la contestación que dio a la demanda incoada en su contra; hizo valer el expediente de consignación de canon de arrendamiento BP02-S- 2009- 001447, “y se puede demostrar mi solvencia”; hizo valer “el grado de mi solvencia que se puede demostrar en el recaudo que consigno en el capítulo II, donde se deja demostrado la cancelación de la deuda que pretende demandar la ciudadana NANCY RENDON”.
Planteada así la situación procesal entre las partes, este Tribunal observa:
La ciudadana Nancy Josefina Rendón procede a demandar a la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, por desalojo de un inmueble dado en arrendamiento, mediante contrato privado, ubicado en el Campo Gulf, calle 22, distinguido con el N°. 25ª, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, por incumplimiento de las cláusulas TERCERA, QUINTA Y SEXTA, alegando que la demanda se encuentra insolvente en el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre de 2008, enero de 2009, y al pago de los servicios públicos de agua, energía eléctrica y Aseo.
Al libelo de la demanda, la actora acompañó como documento fundamental de su acción el contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes, hoy en litigio. En la cláusula TERCERA, las partes convinieron en “un canon de arrendamiento mensual la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) con la entrada en vigencia el 1| de enero de 2008, de la conversión monetaria Bs.600,00, que el Arrendatario se obliga a cancelar con toda puntualidad al vencimiento de cada mes (30 de cada mes) en el domicilio de El Arrendador”-
En la oportunidad de dar contestación a la demanda parte demandada, alegó estar solvente el pago de los canones mensuales de arrendamiento, así como en el pago de los servicios públicos, y para probar sus alegatos, en la fase probatoria promovió copia del expediente de consignación de canon de arrendamiento distinguido con el N°. BP02-S-2009-001447,el cual cursa por ante este mismo Tribunal, al respecto el Tribunal observa que en el escrito mediante el cual se hace la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al inmueble antes descrito, es de fecha 31 de marzo de 2009, y la arrendataria procede a depositar los canones correspondientes “de: 30 de diciembre de 2008 al 30 de marzo de 2009y también el pago del agua y del gas…”,acompañando cinco (05) copias de los depósitos efectuados todos día 02 de abril de 2009, por un monto, cuatro (04) de ellos de Bs. 600,00 y uno (01), por un monto de Bs. 100,00.
En este sentido el artículo 51 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece, cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad
En el sub iudice, cuando la parte demandada presenta ante este Tribunal el escrito de consignación de canon de arrendamiento a nombre de la actora, en fecha 31 de marzo de 2009, haciendo efectiva la consignación de los canones, en fecha 02 de abril de 2009, en la cuenta que al efecto tiene abierta este Tribunal en la entidad bancaria Banfoandes, había transcurrido con creces los 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad, lapso a que hace referencia la norma legal antes citada, es decir siguientes al 30 de diciembre de 2008, por cuanto si la fecha de vencimiento de la mensualidad es el día 30 de cada mes , y la parte actora alega que se encuentra insolvente en el pago desde el 30 de diciembre de 2008; cuando la parte demandada hace la consignación a la cuenta corriente del Tribunal el 02 de abril de 2009, habían transcurrido con creces los 15 días a que se refiere la citada disposición legal, y se encontraba insolvente en el pago de 04 meses, a saber 30 de diciembre de 2008, 30 de enero de 2009, 30 de febrero de 2009 y 30 de marzo de 2009, y así lo admite la misma demandada, en el escrito mediante el cual hace las consignaciones de los canones de arrendamientos insolutos ante este Tribunal , y alega “(…) correspondiente al lapso de: 30 de Diciembre de 2008 al 30 de marzo de 2009”.
De manera que no habiendo probado la parte demandada, sus propias afirmaciones de hechos, en el sentido de que se encontraba solvente en el pago de los canon de arrendamientos , y habiendo quedado demostrado en autos, que en la oportunidad en que la ciudadana NANCY JOSEFINA RENDON, accionó contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, por Desalojo ,la demandada estaba insolvente en el pago de los canones de arrendamiento, asi como en el pago de los servicios públicos, la acción interpuesta en su contra tiene que ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, y así la declarará este Tribunal en el dispositivo del fallo, tomando en consideración que la parte demandada probó que los canones de arrendamientos insolutos están siendo depositados por ante este Tribunal, y la actora en el petitorio segundo de su demanda, pide el pago de la deuda acumulada Así se decide.

DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo de inmueble, propuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA RENDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 8.315.536, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.157, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, mayor de edad, venezolana titular de la de la cédula de identidad número 10.290.393. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, hacer entrega a la parte actora, identificadas supra, del inmueble arrendado, ubicado en el Campo Gulf, calle 22, distinguido con el N°. 25ª, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió.
No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no hubo vencimiento total, tomando en consideración que la parte actora en su petitorio Segundo solicitó el pago de la deuda acumulada, y la demandada se encuentra consignando los canon de arrendamientos del inmueble objeto de la demanda por Desalojo, ante este Tribunal, conforme se estableció precedentemente.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 09 Y 30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma