BP02-C-2009-544
En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), acordado como está en auto de esta misma fecha, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada de la parte actora MARIA SOLEDAD MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.039, con la finalidad de practicar LA ENTREGA sin plazo alguno ordenada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de la solicitud de ESTADO DE ATRASO, propuesta por la abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD MARCANO , en su carácter de apoderada Judicial de la SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A., parte solicitante, contra la empresa TRANSPORTE Y ALMACENADORA ANA, S.A., medida que consiste en hacer ENTREGA inmediata de los siguientes equipos: Un remolque, tipo LOW-BOY con las siguientes características: PLACAS : 07YAAM; MARCA: Orinoco, MODELO: LB60-CD-TR2620, AÑO: 2001; CLASE: Semi Remolque; TIPO: Low-boy; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SX16331L004004; USO: Carga; COLOR: Amarillo; UN CAMIÓN, con las siguientes características: PLACAS: 66EAF; MARCA: chevrolet; MODELO: KODIAK; AÑO: 2005; CLASE: Camión; TIPO: Chuto; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCP7H4J65V339428, USO: Carga; COLOR: Blanco. Constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Autopista Rómulo Betancourt, Sector Mesones Galpón Nº 14-30, Barcelona Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, de este domicilio e inscrito en la Sociedad de Avaluadores de oriente SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido inmueble constituido por un Galpón Autopista Rómulo Betancourt, Sector Mesones Galpón Nº 14-30, Barcelona Estado Anzoátegui casa, en el Barrio La Ponderosa, Sector I calle seis (6), Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado en la presente comisión y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse EFRAIN ANTONIO GUEVARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.288.326, en su condición de parte demandada, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano EFRAIN ANTONIO GUEVARA RAMIREZ y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito a este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar a mi abogado y que se haga presente en este acto. Es todo”. Acto seguido el Tribunal oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia le concede un tiempo prudencial a los fines solicitados. En este estado interviene la parte actora abogada MARIA SOLEDAD MARCANO y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el sitio señalado, solicito respetuosamente ordene al perito designado verifique los datos que identifican los bienes objeto de la presente medida y practique la medida y en consecuencia haga efectiva la Entrega de los mismos, a mi representada tal como le fue encomendada por el Juzgado comitente. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la abogada actora plenamente identificada, ordena al perito experto designado verifique las características de los bienes objeto de la presente entrega. En este estado interviene el Perito práctico designado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran en el sitio donde está constituido este Tribunal son los mismos que están señalados en la presente comisión y cuyas características coinciden con las indicadas en la misma. Es todo” En este estado siendo las 11:47AM, se hace presente el ciudadano JOSE GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.310, con la finalidad de asistir al ciudadano Efraín Guevara parte demandada en el presente proceso. En este estado interviene la parte actora plenamente identificada y expone:” Ofrezco como representante de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, a TRANSPORTE y ALMACENADORA ANA. S.A., en la persona de su representante ciudadano Efraín Guevara, plenamente identificado, a pesar de tener a mi favor una solicitud de estado de Atraso, que a partir de la presente fecha en 90 días continuos cancelaré la factura Nº 3002, por un monto de 189.123,18; la factura Nº 3213, por un monto de 18.312,00 y la factura 3222, por un monto 27.468,00 para un total de 234.903,18, realizándose la retención del IVA de 14.546,74 y del impuesto de 10.675,38, para un total con el señalado descuento de 209.581,04, cancelación que se realizará a los efectos de que la empresa demandada haga entrega a mi representada de los equipos objeto de la presente medida plenamente identificados en la presente acta. Es todo“. En este estado interviene el ciudadano Efraín Guevara, asistido por el abogado JOSE GUEVARA y expone:”Acepto el acuerdo ofrecido por la parte ejecutante, y me comprometo que una vez recibido el pago adeudado por Servicios y Construcciones la Paz, mi representada hará formal entrega de los equipos up supra identificados, objeto de la presente medida. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada Maria Soledad Marcano y expone: “Vista la aceptación de mi ofrecimiento por parte del ciudadano Efraín Guevara, debidamente asistido de abogado, solicito al Tribunal Ejecutor se Abstenga de practicar la presente medida, y remita estas actuaciones al Juzgado comitente a los fines de la respectiva Homologación. Es todo” Acto seguido este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de abstención de la presente medida, este Tribunal SE ABSTIENE, y en consecuencia acuerda la remisión de la presente comisión y sus resultas al Juzgado Comitente a los fines de su HOMOLOGACIÓN. Asimismo ordena su regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo deja constancia que hasta este momento y habiéndose culminado la presente medida no hizo presente abogado alguno a los fines de la asistencia del notificado. Se acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:30PM del día de hoy lunes 03 de Agosto de dos mil nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(fdo)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MARIA SOLEDAD MARCANO(fdo)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
EFRAIN GUEVARA(fdo)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSE GUEVARA(fdo)
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO(fdo)
EL PERITO PRÁCTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)
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