BP02-C-2009-000436
En el día de hoy martes once (11) de Agosto de Dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección Autopista de Oriente que conduce a Píritu a Barcelona, conocida anteriormente como carretera de la Costa KM 10, Sector Los Potocos, Barcelona, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el Nº catastral 04-21-50-00-00-00-00, donde funciona la empresa Colectivos NEVERIN C.A.; en compañía de los apoderados de la parte demandante Abogados CARLOS BELLORÍN y GABRIEL MAZZALI ALDANA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164 y 89.625, respectivamente; y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVOS NEVERIN, C.A., en el expediente Nº BH02-X-2008-000111, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, en el cual se decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien: Una (1) parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construidas ubicadas Autopista de Oriente que conduce a Piritu a Barcelona, conocida anteriormente como carretera de la Costa KM 10, Sector Los Potocos, Barcelona, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el Nº catastral 04-21-50-00-00-00-00, la cual tiene una superficie de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (9.865,10 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ciento sesenta y Ocho Metros con Treinta y un Centímetros (168,31 M), con la carretera de la costa (Via Barcelona – Caracas), hoy autopista de Oriente que conduce de Piritu a Barcelona; SUR: En Ciento Nueve Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (109,40 M), con terreno propiedad de Emilio Silva Tirado; ESTE: En aproximadamente Ciento Ocho Metros (108 M), con terrenos propiedad de Emilio Silva Tirado; y OESTE: En Noventa y Seis Metros Cuadrados Con Dos Centímetros (96,02 M), con terreno propiedad de Emilio Silva Tirado. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse CECILIA TIBISAY BELTRAN CABRERA, a quien se identifico con la cédula de identidad Nº 6.123.503, y dijo ser la encargada de la administración de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Segundo Ejecutor procede a notificar de la medida a ejecutarse en este acto. Seguidamente la notificada expone quedo en cuenta de la medida a ejecutarse en este acto. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abgs. CARLOS BELLORÍN y GABRIEL MAZZALI ALDANA, quienes manifestaron: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de ejecutarse la medida decretada por el Tribunal de la causa; y al efecto señalamos para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble supra identificado, en la presente acta, consigno en este acto en copia simple documento de propiedad de la demandada constante de veintidós (22) folios útiles para que sea agregado a los autos. Asimismo solicitamos que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble: 1º) se fije canon de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, y que dicho monto sea remitido en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; 2º) se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, del bien señalado por los apoderados de la parte actora y señalados en el despacho. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente coincide con la identificación señalada en el despacho. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, realizado por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE Una (1) parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construida ubicadas Autopista de Oriente que conduce a Piritu a Barcelona, conocida anteriormente como carretera de la Costa KM 10, Sector Los Potocos, Barcelona, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con el Nº catastral 04-21-50-00-00-00-00, la cual tiene una superficie de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (9.865,10 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En ciento sesenta y Ocho Metros con Treinta y un Centímetros (168,31 M), con la carretera de la costa (Via Barcelona – Caracas), hoy autopista de Oriente que conduce de Piritu a Barcelona; SUR: En Ciento Nueve Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (109,40 M), con terreno propiedad de Emilio Silva Tirado; ESTE: En aproximadamente Ciento Ocho Metros (108 M), con terrenos propiedad de Emilio Silva Tirado; y OESTE: En Noventa y Seis Metros Cuadrados Con Dos Centímetros (96,02 M), con terreno propiedad de Emilio Silva Tirado, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión; lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, oída la solicitud de los apoderados de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda: 1º) Fijar Canon de Arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento, en la suma VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), MENSUALES, a partir de la presente fecha, los cuales deberán ser consignados en el Tribunal de la causa en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; 2º) fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acuerda agregar a los autos copia simple de documento de propiedad de la parte demandada constante de veintidós (22) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA;
ABG. CARLOS BELLORIN QUIJADA y ABG. GABRIEL MAZZALI
LA NOTIFICADA
CECILIA BELTRAN CABRERA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº BP02-C-2009-000436
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