ASUNTO: BP02-C-2009-000629
En el día de hoy, miércoles doce (12) de Agosto de 2009, siendo las 2.20 horas de la tarde (2:20 p.m.), acordado como está mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2009, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Local Nº 01, Sector LA Aduana, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y los auxiliares de justicia ciudadanos CESAR, BENJAMÍN RONDÓN CANARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.144, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el Abogado ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, apoderado judicial del ciudadano JOSE GARBO, titular de la cédula de identidad Nº 15.879.507; contra la ciudadana DILYMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.676, medida ésta decretada sobre un inmueble distinguido con el Nº 01, Avenida Fuerzas Armadas, Sector La Aduana, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, propiedad de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sustanciado en el expediente BP02-V-2009-000157, cuaderno de medidas Nº BN02-X-2009-000014, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 2.35 de la tarde, el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En estado se le cede la palabra al apoderado actor, quien expone: “En virtud que la Juez del Tribunal procedió a realizar los toques de ley, sin que atendiera al llamado judicial persona alguna; es por lo que solicito sea designado cerrajero judicial, a los fines de apertura la puerta del inmueble y practicar la medida en cuestión. Es todo. En este estado el Tribunal, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ANDRES ROJAS, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ANDRES ROJAS, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo señalo que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Sector La Aduana, Local Nº 01, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Es todo. En este estado el Tribunal vista la identificación del inmueble realizada por el perito designado y oída la solicitud del apoderado actor, la acuerda por no ser contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia se acuerda designar cerrajero judicial al ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768 y de este domicilio a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que en la parte de afuera del inmueble hay una publicidad que dice AUTO REPUESTOS BARCELONA. Seguidamente el Tribunal procedió a ordenar la apertura de la puerta del inmueble y el cerrajero procedió a la referida apertura. Una vez aperturada el Tribunal deja constancia que dentro de inmueble, no hay persona alguna y hay una cantidad de bienes muebles, repuestos de vehículos. Siendo las 3.30 p.m., interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, antes identificado y expone: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor: 1º) Se sirva habilitar el tiempo necesario para la practica de la presente medida; 2º) practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Igualmente por cuanto no se encuentran los ocupantes del inmueble solicito, se acuerde el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y sean remitidos a los depósitos de la depositaria judicial designada. Asimismo solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ponga el presente inmueble en posesión de mi representado ciudadano JOSÉ GARBO, titular de la cédula de identidad Nº 15.879.507; a través de mi persona en mi carácter de apoderado judicial. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. ALEJANDRO MATA ROJAS, ya identificado; por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa de ley acuerda habilitar el tiempo necesario para continuar la practica de la presente medida; igualmente ordena al perito designado proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y que señale a este Tribunal el estado en que se encuentran los mismos. Igualmente se acuerda el deposito necesario de los mismos en la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su Representante ciudadano CESAR RONDÓN CANARIO, antes identificado. En este estado siendo la 3.40 de la tarde se hace presente el ciudadano JESÚS RAMÓN BLANCO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.499, quien manifestó ser trabajador de la empresa Auto Repuestos Barcelona, la cual funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez procede a notificar de la practica de la presente medida. Seguidamente el notificado, expone: Visto que el Tribunal esta practicando una medida, voy a llamar por teléfono al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS ANTOIMA, quien es accionista en esta empresa. En este estado siendo las 4.30 de la tarde se hace presente el ciudadano RAFAEL ROJAS ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.939, quien manifestó ser co propietario de la empresa en la cual se encuentra constituido este Tribunal y solicito que le otorgará un lapso para que se haga presente la parte ejecutada, quien es su hermana, quien vendrá asistida por un abogado. Seguidamente la Juez Ejecutor procede a notificar a dicho ciudadano de la misión de este Tribunal y de la medida que en este acto se esta ejecutando, asimismo concede 30 minutos para que se haga presente la hermana del ciudadano RAFAEL ROJAS ANTOIMA. Seguidamente el notificado RAFAEL ROJAS ANTOIMA, expone: “Solicito a este Tribunal le ordene al perito designado suspenda el inventario que esta realizando, hasta tanto llegue mi hermana quien me manifestó vía telefónica que llegaría a un convenimiento. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena al perito suspenda el inventario, hasta nuevo aviso. Siendo las 5.30 de la tarde se hace presente la ciudadana DILYMAR JOSEFINA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.065.676 y el Abogado JOSÉ GREGORIO FLORES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.459, dicha ciudadana expone: Manifiesto que soy la demandada en el presente juicio y que el abogado que me acompaña me asistirá en el presente acto. Es todo. Seguidamente la Juez procede a notificar a la ciudadana DILYMAR ROJAS, de la medida a practicarse en el presente acto. Seguidamente la notificada ciudadana DILYMAR ROJAS debidamente asistida de abogado expone: Solicito se suspenda definitivamente el inventario que se venia realizando; y al efecto me doy por citada en presente juicio, quedando en cuenta para los actos subsiguientes del proceso y en consecuencia renuncio al lapso de comparecencia, conviniendo en los hechos y en el derecho esgrimidos y alegados por la parte demandante y por lo tanto convengo y acepto: 1º) Que celebre contrato de arrendamiento con el ciudadano José Garbo, por ante la Notaria Primera de Barcelona, en fecha 07/12/2005, el cual quedo anotado bajo el Nº 42, Tomo 193, documento fundamental de la presente acción; 2º) convengo y acepto que el mismo tenia por objeto un local comercial distinguido con el Nº 01, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, sector La Aduana de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; 3º) convengo y acepto que el mismo debía ser destinado para la venta de repuestos automotrices; 4º) convengo y acepto que la duración del contrato era de 2 años fijos a partir del 10/12/2005, hasta el 09/12/2007; 5º) convengo y acepto que fui notificada del vencimiento del mismo y del uso de la prorroga legal; 6º) convengo y acepto que hice uso de la prorroga legal quedando en cuenta que debo hacer entrega del local libre de bienes y personas a su propietario JOSÉ GARBO. En atención a lo expuesto solicito al apoderado de la parte demandante me conceda un plazo hasta el 15/01/2010 para hacer entrega del inmueble objeto del contrato, libre de bienes y personas para lo cual tome en consideración para la concesión del plazo las cantidad de bienes que reposa dentro de las instalaciones del local, obligándome a cancelar el canon de arrendamiento por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual cursa el asunto principal Nº BP02-S-2009-000060, contentivo de las consignaciones de los cánones de arrendamientos relacionados con el contrato objeto de la presente demanda hasta el día de la entrega del inmueble por el monto que vengo realizándolos. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado actor Abogado ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, y expone: Acepto en su totalidad el convenimiento propuesto por la parte demandada. Es todo. Seguidamente ambas parte solicitamos la remisión del presente exhorto al Tribunal de la causa, a los fines que el presente convenimiento sea homologado. En este estado el Tribunal ordena al perito suspenda definitivamente el inventario que venia realizando y lo entregue en este acto a este Tribunal, el perito expone: Entrego en este acto en dos (2) folios útiles el inventario. El Tribunal deja constancia que el inventario consta de dos (2) folios útiles y procede a agregarlo a los autos. Asimismo visto el convenimiento suscrito por las partes ordena bajar las cosas del camión previa verificación del mismo por la ejecutada y el perito designado. En este estado interviene la ciudadana DILYMAR JOSEFINA ROJAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado antes identificado y expone: Manifiesto Que recibo conforme en este acto los bienes muebles de mi propiedad, que estaban en el camión y que habían sido inventariados, no teniendo nada que reclamar al respecto. Seguidamente interviene el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS ANTOIMA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO FLORES GARCIA, antes identificado y expone: En mi carácter de Vice Presidente de la Empresa Auto repuestos Barcelona, y socio de la ciudadana DILYMAR ROJAS, quedo en cuenta de la fecha de entrega del local y me adhiero la exposición realizada por dicha socia. Es todo. En este estado el cerrajero expone: Por cuanto tengo otras actividades que realizar, solicito al tribunal autorización para retirarme. Es todo. En este estado siendo las 7.00 de la noche, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, acuerda que el cerrajero se retire; asimismo oídas las exposiciones realizadas por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y en consecuencia ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal de la causa, a fin que homologue lo expuesto por ellos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7.50 de la noche. Cumplido como ha sido el presente exhorto, en virtud del convenimiento suscrito por las partes, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LOS NOTIFICADOS
Sra. JESÚS RAMÓN BLANCO GUILLEN y Sr. ROJAS ANTOIMA ANTONIO (y socio)
EJECUTADA Y ABOGADO ASISTENTE (a ambos socios)
Sra. DILYMAR JOSE FINA ROJAS y Abg. JOSÉ GREGORIO FLORES GARCIA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
Abg. ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
Sr. CESAR RONDÓN CANARIO
EL PERITO
SR. ANDRES ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000629
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