ASUNTO: BP02-C-2009-000429
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Agosto de 2009, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha tres (03) de Julio de 2009, cursante al folio siete (07) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Carretera Negra, vía El Tigre, Km 14, en el sitio denominado Ojo de Agua, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados de la parte actora ciudadanos RAFAEL RAMOS GARCIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205 116.038, y los auxiliares de justicia ciudadanos CESAR RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.144, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano EDUARDO ANTONIO CICIARELLA ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue la Empresa Cervecería Polar, C.A., en contra de los ciudadanos MARIO HERNÁNDEZ, JUAN HERNÁNDEZ y CESAR PEREZ HERNÁNDEZ, sin identificaciones personales en autos, restitución de la posesión que detentaba la querellante, decretada sobre un inmueble, ubicado en la Carretera Negra, Vía El Tigre, Km 14, en el sitio denominado Ojo de Agua, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en las adyacencias de terrenos que antiguamente pertenecieron a la Empresa Compañía Anónima Industrial Constructora de Oriente y que ahora son de cervecerías Polar C.A., hoy Planta y las bienhechurías sobre el mismo construidas cuyos linderos y medidas son: NORTE: Carretera Negra; SUR: Terrenos de la Embotelladora de Oriente C.A., hoy Planta; ESTE: Terreno y casa propiedad Hipólito Salazar; y OESTE: Terrenos que fueron de Ángel de Marta, hoy propiedad de Cervecería Polar, C.A., la parcela de terreno mide diez metros (10 Mts) de frente por treinta y nueve metros (39 mts) de fondo; y pertenece a la demandante, tal como se evidencia del Documento inscrito por ante la oficina Inmobiliaria del Registro del hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21/06/1957, anotado bajo el Nº 80, folios 194 al 198, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo y ponerlos en posesión de la demandante. Sustanciado en el expediente BP02-V-2009-000826, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a hacer el llamado de ley respondiendo una persona que se negó a identificarse dijo que estaba trabajando como albañil en el inmueble, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente el notificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida de Restitución a la Posesión a practicarse en este acto, y me voy a retirar del lugar. En este estado se hacen presentes los ciudadanos que dijeron llamarse Juan Hernández y Mario Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº 8.278.685 y 8.282.821, respectivamente. Asimismo se hizo presente una señora de nombre Yannelis Caranapa, quien dijo ser la esposa del querellado Señor Juan Hernández, a quienes la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente el ciudadano Juan Hernández expone: Solicito que se haga presente un representante de empresas Polar. Asimismo señalo que no tengo donde llevarme mis bienes. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: Oída la solicitud del querellado nos comunicamos vía telefónica para las oficinas de la Empresa Cervecería Polar C.A., para participar lo solicitado y nos informaron que enviarían al Jefe de Seguridad de la referida empresa ciudadano Freddy Soto, por lo pedimos nos sea concedido un lapso para que se haga presente. Seguidamente siendo las doce y treinta del día (12:30 m), con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un lapso de treinta (30) minutos a los fines que los notificados señalen el lugar donde van a trasladar los bienes, así como para que se haga presente el ciudadano FREDY SOTO. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados RAFAEL RAMOS GARCIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO, y exponen: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este Tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo solicitamos que tal como lo faculta la presente comisión en la parte final del primer párrafo, ponga el presente inmueble en posesión de mi representada Empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., a través de nuestra persona, es decir RAFAEL RAMOS GARCIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO, libre de bienes y personas. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los apoderados actores Abg. RAFAEL RAMOS GARCIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO, ya identificados y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO CICIARELLA, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO CICIARELLA, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: Carretera Negra, Vía El Tigre, Km 14, en el sitio denominado Ojo de Agua, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en las adyacencias de terrenos que antiguamente pertenecieron a la Empresa Compañía Anónima Industrial Constructora de Oriente y que ahora son de cervecerías Polar C.A., hoy Planta y las bienhechurías sobre el mismo construidas cuyos linderos y medidas son: NORTE: Carretera Negra; SUR: Terrenos de la Embotelladora de Oriente C.A., hoy Planta; ESTE: Terreno y casa propiedad Hipólito Salazar; y OESTE: Terrenos que fueron de Ángel de Marta, hoy propiedad de Cervecería Polar, C.A., la parcela de terreno mide diez metros (10 Mts) de frente por treinta y nueve metros (39 MTS) de fondo. Asimismo señalo que sobre el terreno esta una casa en construcción, es decir sin concluir, distribuida así: 3 habitaciones, una sala comedor y cocina, techo de zinc, todo en obra gris, dicha construcción mide 58 M2. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. En este estado manifiesta nuevamente el notificado ciudadano JUAN HERNÁNDEZ, que no tiene donde llevarse sus bienes. Seguidamente oída la manifestación del notificado, de no tener donde llevar sus bienes, se acuerda el depósito necesario de los mismos en la Depositaria Judicial designada, para lo cual se le ordena al perito realizar inventario de los bienes. Seguidamente el perito designado y juramentado pasa a exponer el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y su estado: Un colchón matrimonial, en mal estado; un televisor de 21” marca Daewood, color negro y gris, se desconoce su funcionamiento; un DVD, marca philips, color negro y rojo; un (1) ventilador en regular estado; una (1) fumigadora color azul, marca JAACTO; una (1) pala; un esmeril marca BOSH; una (1) cama matrimonial de madera en mal estado. Es todo. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal. En estado se hacen presente las funcionarias del Consejo de Protección del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui Abogadas MERCEDES ANGLES (Consejera de Protección) y KAREN SUAREZ (Analista Legal), titulares de la cédula de identidad Nº 8.346.770 y 13.848.473, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 89.614 y 45996, respectivamente; a quien la juez le notifico de la medida a ejecutarse en este acto y seguidamente las indicadas funcionarias procedieron a conversar con la madre de los niños que se encontraban en la parte de afuera del inmueble, a quien ellas le informaron cual era el procedimiento a seguir y la medida a aplicar en caso de aplicarse la medida y ellos no tener donde llevarse a los niños. En este estado el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ y su cónyuge se plantaron en la puerta del inmueble donde se encontraban sus bienes muebles y dijeron que no iban a dejar que los sacaran. En este estado los apoderados actores exponen: “Insistimos en la practica de la medida. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal vista la actitud asumida por ciudadano Jesús Hernández y su cónyuge, a los fines de resguardar la integridad física de los presentes, ordena el regreso a la sede del Tribunal, sin cumplir con la ejecución de la medida. Durante la práctica de la presente medida acompañaron al Tribunal en resguardo de la integridad física de los funcionarios del mismo: Distg. José Navarrete, C.I. 16.068.668, Agte. Elvis Bastardo, C.I. 18.300.242, Agte. Carlos Viña, C.I. 17.021.402 y Agte. Wilmer Parababire, C.I. 13.368.168, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui. El Tribunal deja constancia que durante la practica de la presente medida también se encontraba presente conjuntamente con los apoderados actores el ciudadano JESÚS GARCES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.554.718, quien manifestó que ocupa el cargo de Supervisor de Seguridad en la empresa Cervecería Polar C.A. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3.30 de la tarde. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LOS NOTIFICADOS


APODERADOS LA PARTE ACTORA
ABOGS. RAFAEL RAMOS GARCIA y MAXIMILIANO DI DOMENICO
SR. JESÚS GARCES SANCHEZ

REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN

ABG. MERCEDES ANGLES Y ABG. KAREN SUAREZ
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. CESAR RONDON

EL PERITO SR. EDUARDO CICIARELLA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000429