ASUNTO: BP02-C-2009-000432
En el día de hoy, Jueves seis (06) de Agosto de 2009, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, cursante al folio tres (03) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada HAIDEÉ ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Calle simón Rodríguez, casa quinta, identificada con el Nº 2-436, Sector el Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte actora ciudadano ROGER RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.884, consigno en este acto en siete (7) folios copia de poder que me fuere conferido; asistido en este acto por los Abogados SERAFIN FERNÁNDEZ y FRANKLIN JOSÉ ESPAÑOL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773 y 100.272, respectivamente, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559., representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUAGUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del exhorto que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio que por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sigue el ciudadano ROGER RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.602.884, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: RAFAEL SIMÓN LEÓN CARRILLO y MARVELIS DEL VALLE TREMONT LEÓN, titulares de la cédula de identidad Nº 2.715.230 y 9.586.761, respectivamente; contra la ciudadana ALEJANDRA NATALIA ILLANES DE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.960, medida ésta decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la calle Simón Rodríguez, identificada con el Nº 2.436, Sector El Morro, Lecheria, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual esta sustanciado en el expediente Nº BN01-X-2009-000013 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo llamarse CATHERIN ELIS PALACIOS ILLANES, titular de la cédula de identidad Nº 17.982.857, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente la notificada CATHERIN ELIS PALACIOS ILLANES, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto, en consecuencia solicito que se me otorgue un lapso de una hora (1) para que se haga presente mi madre, conjuntamente con el Abogado que la asistirá en este acto. Seguidamente siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines que se comunique y haga presente su madre con el abogado que la asistirá, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, debidamente asistido por los abogados antes señalados, y expone: “Vencido el lapso otorgado por la Juez de este Tribunal, así como informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo solicito que tal como lo faculta la presente exhorto ponga el presente inmueble en posesión de mi representado, en virtud de haber sido designado depositario del referido inmueble en el despacho librado en el presente exhorto, así como de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor, ya identificado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble identificado en el despacho librado en la comisión. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Siendo las 12.00 del día se hace presente la ciudadana ALEJANDRA NATALIA ILLANES DE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.960 y el Abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, a quien se procedió a verificar su identificación y la ciudadana manifestó que dicho abogado la asistirá en este acto. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procedió a notificar a dicha ciudadana y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente interviene la ciudadana ALEJANDRA NATALIA ILLANES DE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.960, debidamente asistida por el Abogado antes identificado y expone: “Solicito a este Tribunal respetuosamente se sirva otorgarme un lapso, a los fines de conversar con la parte actora para plantearle un posible convenimiento. Es todo”. En este estado siendo las 12.20 del día la Juez oída la solicitud de la notifica acuerda otorgarle un lapso de 30 minutos para que las partes conversen. Vencido el lapso antes indicado se le cede la palabra a la ciudadana ALEJANDRA NATALIA ILLANES DE PALACIOS, antes identificada, asistida por el Abogado CARLOS OCHOA, antes identificado y expone: “Me doy formalmente por citada y renuncio al termino de comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y convenir en el hecho de la entrega dentro de 35 días continuos a partir de la fecha actual 06/08/2009. Por lo que le solicito a la parte actora me otorgue dicho plazo para desalojar de forma amigable y entregárselo libre de bienes personales y personas el presente inmueble objeto de arrendamiento comprometiéndome a comportarme como un buen padre de familia que en aras de la conservación y el mantenimiento que ocupo en mi calidad de arrendataria el cual reconozco en este acto se encuentra en buen estado de habitabilidad y conservación, el cual es donde esta constituido el Tribunal. Asimismo, renuncio ejercer oposición de la presente medida pidiendo la homologación del presente convenimiento. Así como renuncio a cualquier medio ordinario o extraordinario, por cuanto en este acto he sido enterada que la pretensión que origina la acción de la cual nace este convenimiento es la entrega del inmueble así como, el pago de las costas procesales y honorarios profesionales contratados por la parte actora los mismos han sido pactados y tasados en este momento en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00), MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), por concepto de traslados de Depositaria y Transporte no consumados, más así cancelados como parte de este convenio, comprometiéndome en este acto a cumplir en forma cabal las acciones antes descritas; y considerando que el presente procedimiento se encuentra ajustado a derecho y del debido proceso no habiendo sido violado de manera alguno los derechos que me corresponden como arrendatario o como persona. En el plazo aquí fijado como término me comprometo a entregar los juegos de llaves que poseo del mencionado inmueble, en este mismo lugar. Es todo.” Seguidamente interviene el apoderado de la parte actora debidamente asistido por loa Abogados antes identificados y expone: En virtud de la exposición formulada por la parte demandada debidamente asistida de Abogado, conforme a lo cual convienen en la demanda que dio origen a la presente medida concedemos el plazo solicitado a partir de la presente fecha y hasta el 10/09/2009, en el entendido que a más tardar el día 10/09/2009, la ciudadana hará entrega voluntaria del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal identificado como una casa quinta ubicada en la calle Simón Rodríguez, signada con el Nº 2-436, sector El Morro, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de aproximadamente de 340 M2 y se encuentra alinderada así: NORTE: Su frente Avenida Simón Rodríguez, en 20 metros lineales aproximadamente; SUR: Con parcela 451, en 20 metros lineales aproximadamente; ESTE: Con parcela 2-435, en 40 metros lineales aproximadamente; y OESTE: Con parcela 2-337, en 40 metros lineales aproximadamente. Igualmente en este mismo acto la parte demandada se compromete a entregar el inmueble con todos los servicios públicos (agua y electricidad) cancelados y la solvencia de los mismo, así como los impuestos municipales. Es todo. Seguidamente Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento en los términos ya explanados y se abstenga dar por terminado el presente proceso hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito en todas sus partes, todo esto conforme a la auto composición procesal existente en nuestra legislación como lo es el convenimiento. Es todo. En este estado este Juzgado Segundo Ejecutor acuerda agregar a la presente comisión la copia simple del poder consignado por el apoderado actor constante de siete (7) folios. Asimismo oído el convenimiento planteado por las partes se ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, para que imparta su debida homologación. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 pm. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA
SRA. CATHERIN PALACIOS ILLANES
LA EJECUTADA y ABOGADO ASISTENTE
SRA. ALEJANDRA ILLANES DE PALACIOS y CARLOS OCHOA GUAIQUIRIAN
EL APODERADO ACTOR y ABOGADOS ASISTENTES
Sr. ROGER RODRIGUEZ, SERAFÍN FERNÁNDEZ y FRANKLIN ESPAÑOL
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES
ASUNTO Nº BP02-C-2009-000432
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