BP02-C-2009-000604
En el día de hoy viernes siete (07) de Agosto de Dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano MARCOS MAESTRE GUADA debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188; a objeto de practicar medida de PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), que sigue el ciudadano MARCOS MAESTRE GUADA, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad de Comercio SERVICIOS PETROLEROS Y GOMAS C.A. (SERPEGO C.A.)., contra la Empresa VERAICA, C.A., que el Tribunal de la causa decreto Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir los montos indicados en el exhorto. Una vez constituidos en el archivo del Tribunal antes indicado, siendo las 2:10 p.m., el tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse DORIS ROJAS DE NADALES, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.497.382, en su condición de Secretaria Titular del mencionado Juzgado, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes muebles propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter Preventivo y hasta cubrir la suma de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.951,35), sobre el remanente de la suma de Bolívares Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con nueve céntimos (Bs. 145.624,09), más los intereses bancarios generados por dicha suma de dinero a la fecha 30/06/2009, la cual totaliza la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 196.092.83), según se desprende de libreta de cuenta de ahorros Nº 70088620010001916, sucursal 88, Banco Banfoandes, Control Interno Nº 083030557P, a nombre de Asociación Cooperativa de Producción de Servicios Integrados Suministros Andinos de Responsabilidad Limitada (SERVINTSA); y sobre la cual recayó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 96.680,10), según acta de embargo de fecha 02/07/2009, cursante a los folios 245 al 248 del cuaderno de apelación BP02-R-2006-000429, anexo al cuaderno principal BP02-M-2004-000380. Igualmente solicito que una vez que sea ejecutada la sentencia dictada en la presente causa la cantidad de dinero señalada para ser embargada sea remitida mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial para que sea consignada en la causa Nº 09-4135. Es todo”. Acto seguido, la Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2004-000380, así como la libreta de ahorros Nº 70088620010001916, de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, y copia del último asiento de esta. Seguidamente la notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor a los fines de revisarlo el Expediente Nº BP02-M-2004-000380, así como la libreta de la cuenta de ahorros Nº 70088620010001916 y copia de la ultima pagina de dicha libreta. En este estado la Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento del representante de la parte demandante y previa revisión del Expediente y de la libreta antes señalada e identificada, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.951,35), contenida en el expediente BP02-M-2004-000380, la cual será deducida del monto total indicado en la libreta supra identificada; desaposesionando jurídicamente de la parte demandada empresa VERAICA (las sumas de dinero) y manteniéndolo en posesión del Tribunal donde se encuentra constituido este Juzgado, quien al momento de ejecutar la sentencia remitirá dicho monto mediante cheque de Gerencia al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a nombre del mismo. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2004-000380, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado en contra del demandado en la presente Comisión. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia consignada por la Secretaria del Juzgado don el Tribunal se encuentra constituido. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 3.30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA NOTIFICADA
ABG. DORIS ROJAS DE NADALES
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
COMISIÓN Nº: BP02-C-2009-000604
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