Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El TIgre
ASUNTO: BP12-S-2009-002024
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOLIMAT DEL CARMEN RONDON
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por la ciudadana: YOLIMAT DEL CARMEN RONDON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.942.753, asistida por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en fecha 21 de Diciembre de 1971, fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el número 1696, donde aparece transcrito el nombre de su madre como MARÍA DEL CARMEN, siendo incorrecto, por cuanto su segundo nombre es TERESA.- Que asimismo aparece en la cédula de identidad y en la partida de nacimiento, que dicha acta corresponde a la Nº 18 del Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del año 1944.- Por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento en el sentido de que se asiente el segundo nombre de su señora madre, de manera correcta el cual es MARIA TERESA.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YOLIMAT DEL CARMEN RONDON, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1971, Acta signada con el Nº 1696 del Libro respectivo, y así: Donde dice, “…MARIA DEL CARMEN…”.- Debe decir: “… MARIA TERESA…”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se pública la Sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-002024.-
El Secretario,
|