REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001014
ASUNTO: BP12-S-2009-001014



SOLICITANTE: MILEIDYS DEL VALLE MAESTRE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.716, asistida por la abogada DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 12-05-2009, por la ciudadana: MILEIDYS DEL VALLE MAESTRE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.716, asistida por la abogada DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 22 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 09 de Julio de 2009, la ciudadana MILEIDYS DEL VALLAE MAESTRE CORREA, debidamente asistida por la abogada DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, consignó el edicto publicado.-
En fecha 13 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 23 de Julio de 2009, el Secretario dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 04 de Agosto de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos JOSE HERIBERTO COLINA MORENO y ELEAZAR JOSE MOYO FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.623.570 y V- 5.232.932 respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 19 de Febrero del año 2009, en la Clínica “Santa Rosa” de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su padre RAMON MAESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.519.- Que el ciudadano RAMON MAESTRE es u legitimo padre, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de de Nacimiento que acompaña a la solicitud.- Que por cuanto su padre falleció ab-intestato, y a los efectos cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se les declare Única y Universal Heredera, del extinto RAMON MAESTRE.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano RAMON MAESTRE, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILEIDYS DEL VALLE MAESTRE CORREA, copia fotostática de las cédula de identidad de la referida ciudadana, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MILEIDYS DEL VALLE MAESTRE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.716, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto: RAMON MAESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.519, y quien falleció en fecha 19 de Febrero del año 2009, en la Clínica “Santa Rosa”, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-