REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001252
ASUNTO: BP12-S-2009-001252


SOLICITANTE: LUIS ALBERTO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.992.359, asistido por la abogada ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 09-06-2009, por el ciudadano: LUIS ALBERTO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.992.359, asistido por la abogada ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 16 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 29 de Junio de 2009, la abogada ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, consignó el edicto publicado.-
En fecha 06 de Junio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 20 de Julio de 2009, el Secretario dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 20 de Julio de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos OSMER ANTONIO PINTO ZAMORA y DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.485.497 y V- 8.463.586 respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 20 de Febrero del año 2009, en la Séptima Calle Sur casa N° 200 de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su esposa CARMEN NEREIDA MEZA DE SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.704.- Que la ciudadana CARMEN NEREIDA MEZA DE SALAZAR era su legitima esposa, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de de Matrimonio que acompaña a la solicitud.- Que procrearon tres hijos legítimos de su unión matrimonial de nombres: ELIÉCER ADRIAN SALAZAR MEZA, DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA y LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 18.679.963, V-20.740.910 y V-25.015.412 respectivamente, lo que dice se evidencia de las partidas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su esposa falleció ab-intestato, y a los efectos cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se le declare Único y Universal Heredero, de la extinta CARMEN NEREIDA MEZA DE SALAZAR.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción de la ciudadana CARMEN NEREIDA MEZA DE SALAZAR, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO SALAZAR GOMEZ y CARMEN NEREIDA MEZA DE SALAZAR, las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ELIEZER ADRIAN SALAZAER MEZA, DANIELA ALEJANDRA SALAZAR MEZA y LUISANA DANIELA SALAZAR MEZA, copias fotostáticas de las cédula de identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: LUIS ALBERTO SALZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.992.359, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta: CARMEN NEREIDA MEZA DE SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.704, y quien falleció en fecha 20 de Febrero del año 2009, en la Séptima Calle Sur Casa N° 200 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-