REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001354
ASUNTO: BP12-S-2009-001354
SOLICITANTE: ELIBETH JOSEFINA LOZADA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.041, en su propio nombre y en representación de CESAR AUGUSTO LOZADA LOZADA y ANDRES YSMAEL LOZADA LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.017.637 y V- 13.030.872, asistida por la abogada CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 02-06-2009, por la ciudadana: ELIBETH JOSEFINA LOZADA DE LOZADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.041, en su propio nombre y en representación de: CESAR AUGUSTO LOZADA LOZADA y ANDRES YSMAEL LOZADA LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.017.637 y V- 13.030.872, asistida por la abogada CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 30 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 02 de Julio de 2009, ciudadana ELIBETH JOSEFINA LOZADA DE LOZADA, debidamente asistida por la abogada CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, consignó el edicto publicado.-
En fecha 07 de Julio de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 09 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 23 de Julio de 2009, el Secretario dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 31 de Julio de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos MARLENY JOSEFINA SUAREZ DE MARVAL y GUSTAVO JOSEHT RAMOS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.666.030 y V- 10.297.799 respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 02 de Junio del año 2009, en la Novena Carrera Sur cruce con Calle 28 Sur S/N , entre el Sector Pueblo Nuevo Sur y El Sector Valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su esposo CESAR ANDRES LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.441.637.- Que el ciudadano CESAR ANDRES LOZADA era su legitimo esposo, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de de Matrimonio que acompaña a la solicitud.- Que procrearon dos hijos legítimos de su unión matrimonial de nombres: CESAR AUGUSTO LOZADA LOZADA y ANDRES YSMAEL LOZADA LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 12.017.637, V-13.030.872 respectivamente, lo que dice se evidencia de las partidas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su esposo falleció ab-intestato, y a los efectos cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto CESAR ANDRES LOZADA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano CESAR ANDRES LOZADA, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR ANDRES LOZADA y ELIBETH JOSEFINA LOZADA DE LOZADA, las partidas de nacimiento de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LOZADA LOZADA y ANDRES YSMAEL LOZADA LOZADA, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ELIBETH JOSEFINA LOZADA DE LOZADA, CESAR AUGUSTO LOZADA LOZADA y ANDRES YSMAEL LOZADA LOZADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-4.506.041, V-12.017.637 y V- 13.030.872 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: CESAR ANDRES LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.441.637, y quien falleció en fecha 02 de Junio del año 2009, en la Novena Carrera Sur cruce con Calle 28 Sur S/N , entre el Sector Pueblo Nuevo Sur y El Sector Valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-