REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001376
ASUNTO: BP12-S-2009-001376


SOLICITANTES: DONA MARIA DIAZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.172, conjuntamente con los ciudadanos: ANDRIAN JOSE, MILAGROS DEL VALLE, ROSSANA MARIA, VICTOR ENRIQUE, MIRNA COROMOTO y EULYS MANUEL MARIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.992.256, V-8.463.018, V-8.969.558, V-8.970.657, V-8.969.559 y V-10.936.134 respectivamente, asistidos por la abogada NELSY RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.525.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 29-06-2009, por la ciudadana: DONA MARIA DIAZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.172, conjuntamente con los ciudadanos: ANDRIAN JOSE, MILAGROS DEL VALLE, ROSSANA MARIA, VICTOR ENRIQUE, MIRNA COROMOTO y EULYS MANUEL MARIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.992.256, V-8.463.018, V-8.969.558, V-8.970.657, V-8.969.559 y V-10.936.134 respectivamente asistida por la abogada NELSY RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.525, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 02 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 12 de febrero de 2009, la abogada NELSY RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.525, consignó el edicto publicado.-
En fecha 15 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el Edicto librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 21 de Julio de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 21 de Julio de 2009, el Secretario del Despacho dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectado sus derechos.-
En fecha 21 de Julio de 2009, la parte actora, solicito se fije la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 27 de Julio de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos MARLYN JOHANNA MATA VASQUEZ Y HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.030.758 y V-4.003.232, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 28 de Mayo del año 2009, en La Clínica “santa Rosa” de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su Cónyuge VICTOR MANUEL MARIN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.305.442.- Que estaba casada con el ciudadano VICTOR MANUEL MARIN GONZALEZ, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud. Que, procrearon seis hijos, de nombres ANDRIAN JOSE, MILAGROS DEL VALLE, ROSSANA MARIA, VICTOR ENRIQUE, MIRNA COROMOTO y EULYS MANUEL MARIN DIAZ, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto VICTOR MANUEL MARIN GONZALEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL MARIN GONZALEZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL MARIN GONZALEZ y DONA MARIA DIAZ DE MARIN , copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANDRIAN JOSE, MILAGROS DEL VALLE, ROSSANA MARIA, VICTOR ENRIQUE, MIRNA COROMOTO y EULYS MANUEL MARIN DIAZ, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DORA MARIA DIAZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.172, conjuntamente con los ciudadanos ANDRIAN JOSE, MILAGROS DEL VALLE, ROSSANA MARIA, VICTOR ENRIQUE, MIRNA COROMOTO y EULYS MANUEL MARIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad : V- 5.992.256, V-8.463.018, V-8.969.558, V-8.970.657, V-8.969.559 y V-10.936.134 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: VICTOR MANUEL MARIN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.442, y quien falleció en fecha 28 de Mayo del año 2009, en la Clínica “Santa Rosa” de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR