Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000403
ASUNTO: BP12-S-2009-000403

SENTECIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: SOLICITUD

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

SOLICITANTE: ROQUE ANTONIO GALEA REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.973.394, asistido por el abogado Rafael Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 714.976.-

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano ROQUE ANTONIO GALEA REYES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.973.394, asistido por el abogado RAFAEL ZAMORA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 71.976, donde solicita el traslado y la constitución del Tribunal en la ASOCIACION CIVIL TRANSERAN, a los fines de realizar Inspección Judicial.-

En fecha: 11-02-2009, se le dio entrada a la solicitud, y en fecha: 13-02-2009, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda el traslado y constitución del mismo en el sito o sitios indicado por el solicitante, a los fines de llevar la practica la Inspección Ocular solicitada.-

En fecha: 30-07-2009, compareció el ciudadano: ROQUE ANTONIO GALEA REYES, asistido por el Abg. ELIS RAFAEL ZAMORA, y solicitó el desistimiento del procedimiento.-


Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, .-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto del Dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS FIGUEROA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2009-000403. CONSTE.-


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA.