uzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001355
ASUNTO: BP12-S-2009-001355


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO RONDON BARRETO y CLARA SUNELIS VARGAS DE RONDON

Por libelo presentado en fecha 25/06/2009, los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RONDON BARRETO Y CLARA SUNELIS VARGAS DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.465.683 y V-9.817.469 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ENRIQUE SISO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.315, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha Nueve (09) de Febrero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pasaje Araguaney, Manzana E Nº 34, Sector Virgen del Valle de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon Tres (3) hijos, mayores de edad, y que llevan por nombres YUNIOR ANTONIO, YULIMARSURELIS y MARCO RAFAEL RONDON VARGAS, que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Marzo del año 1.990, es decir, desde hace más de Dieciocho (18) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.-
Por auto de fecha 07 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17-07-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 21-07-2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDON BARRETO y CLARA SUNELIS VARGAS DE RONDON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (09 de Febrero de 1982), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior sentencia y se agrega al Asunto N° BP12-S-2009-001355.-

EL SECRETARIO,