REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000908
ASUNTO: BP12-S-2009-000908
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano DARWIN MANUEL MUÑOZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.541.031, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.781, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle 4 N° 5 Barrio San Miguel 3, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 4; SUR: Con Casa del Sr. Miguel García ; ESTE: Con casa de la Sra. Gladys Valera, y, OESTE: Con casa de la Sra. Eluz Vidal.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de Dos (2) habitaciones y Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY DE JESUS PERALES Y ANA ISABEL LUNA BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.068.119 Y V-16.945.878, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, DARWIN MANUEL MUÑOZ MORILLO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-