REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000982
ASUNTO: BP12-S-2009-000982


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.999, asistida por el abogado ASDRUBAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.385, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Séptima Carrera Sur N° 29 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de 6.4.x6.62 Mts para un total de 42.3 Mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Séptima Carrera Sur que es su frente; SUR: Con Casa que es del ciudadano Pedro Miguel Terán ; ESTE: Con casa del ciudadano José Noel Aguilera, y, OESTE: Con casa que es de la ciudadana Tibisay Alcalas.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, ventanas de hierro, columnas de concreto, techo de acerolit, constante de Tres (3) habitaciones con ventanas y protectores de hierro, una (1) sala-cocina, un (1) baño).- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALEJANDRO GARCIA BARRIOS Y DANNY JAVIER RAUSEEO MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.997.127 Y V-17.780.927, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, NANCY DEL VALLE CAPELLA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-