REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000995
ASUNTO: BP12-S-2009-000995


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DELVALLE JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.010.045, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle El Carmen N° 46, Sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Ochocientos Catorce Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (814,24 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle El Carmen, midiendo 22,20 Mts2; SUR: Con Rafael Suárez, midiendo 17,50 Mts; ESTE: Con Pedro García, midiendo 30,20 Mts2, y, OESTE: Con Erasmo Díaz, midiendo 45,20 Mts, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Un metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (161,59 Mts2).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y platabanda, piso de cemento pulido, nueve ventanas, siete puertas de hierro, pozo séptico, aguas blancas, electricidad interna y externa, y se encuentra subdividida en una (1) sala, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, un (1) hedor y un (1) corredor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias (363,63) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS JOSE LOPEZ GUZMAN Y OMAIRA DEL VALLE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.318.420 Y V-8.967.696, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana DELVALLE JOSEFINA VELASQUEZ GARCIA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,



Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-