REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001026
ASUNTO: BP12-S-2009-001026

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MAILYN DUBERLIS SILVA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.667.230, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Ocho (08) Nº 153, Sector San Miguel III, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera:
NORTE: Calle Ocho (8) midiendo trece metros cuadrados con veintidós centímetros (13.22 Mts2); SUR: Casa que es o fue de Marlyn Silva, midiendo diecisiete metros cuadrados con setenta y dos centímetros (17.72 Mts2); aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Mabel Brito, midiendo dieciocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros (18.76 Mts2); y, OESTE: Casa que es o fue de Gabriel Pérez, midiendo dieciocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros (18.76 Mts2);. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, sin piso, subdividida a sus ves en una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.20.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESSICA ELIANA PEROZA CASTRO y MARIA AGUSTINA MEDINA DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-21.560.307 y V-4.907.600, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAILYN DUBERLIS SILVA CORDERO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS A. FIGUEROA SALAZAR