REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001050
ASUNTO: BP12-S-2009-00105
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MARIA BENICIA ITRIAGO DE DIAZ, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nº. 2.745.443, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida Valmore Rodríguez cruce con Calle 18 de Octubre N° 48 Urbanización 23 de Enero La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 322,92 Mts2 , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Valmore Rodriguez, midiendo 12,84 Mts2; SUR: Con Parcela Ocupada, midiendo 12,84 Mts2; ESTE: Con Calle 18 de Octubre, midiendo 25,15 Mts2, y, OESTE: Con casa que es o fue de Cruz Grimón, midiendo 25,15 Mts2.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, techo de Asbesto, y se encuentra subdividida en Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1)cocina, una (1) sala-comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TEODOLINA ANTONIA LLOVERA GUZMAN Y MIGUEL ANGEL OROSCO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.656.210 Y V-17.008.753, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA BENICIA ITRIAGO DE DIAZ plenamente identificada en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-