REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001081
ASUNTO: BP12-S-2009-001081
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YULIN JOSEFINA LIENDRO, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V-5.336.941 asistido por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle 32 Sur, casa S/N, Sector Valle Guanipa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Quinientos Ochenta y Dos Con Cincuenta y Seis metros cuadrados (582,56 Mts2), con un área de construcción de Ochenta y Nueve Con Sesenta metros Cuadrados (89,60 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado, midiendo 25,80 Mts; SUR: Con Familia Phelsaud, midiendo 25,80 Mts; ESTE: Con Franja de Terreno retiro Torre Alta Tensión, midiendo 22,70 Mts, y, OESTE: Con Calle 32 Sur, midiendo 23,70 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, protegido con cabilla de ½ toda la casa, piso de cerámica, puertas de lujo con manilla y seguridad multilock, y se encuentra subdividida en dos (2) habitaciones, con sus respectivos baños internos, dos ( 2) baños para visitas con sus accesorios, una (1) sala, una (1) cocina una sala comedor toda de cerámica de primera, un (1) externo para visitas, toda de cerámica, debidamente acondicionado, nueve (9) protectores de ventanas de lujo, Un (1) lavandero de quince metros, de platabanda con cerámica, electricidad interna, porcelana en una parte de las paredes, con sus acometidas de agua, puerta de hierro, dos (2) rejas de seguridad, dos (2) pozos sépticos, un (1) pozo de agua de 4x2 (subterráneo) toda cerrada y con concreto, dos (2) portones grandes con sus respectivas puertas, doscientos metros de construcción con acometida de luz y agua, diez pilares recubiertos con chaguaramos de 2.50 metros de altura, cada una, una fundación para dos plantas, con piso rustico y techo de yeso en toda la casa.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR AUGUSTO ALCANTARA Y CESAR RAFAEL VELASQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.998.628 Y V-1.981.762, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana YULIN JOSEFINA LIENDRO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-