REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001105
ASUNTO: BP12-S-2009-001105

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL CATAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.572, asistido por la abogada RICCI RIZQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84,177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Bella Vista N° 40, Sector Los Sabanales de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis metros con Setenta y Un Centímetros (496,71 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Ramón Ojeda, midiendo 32,15 Mts2; SUR: Con Ana Navarro, midiendo 32,15 Mts2; ESTE: Con Neptalí Martínez, midiendo 15,15 Mts2, y, OESTE: Con Calle Bella Vista, midiendo 15,75 Mts2, con un área de construcción de 87,29 Mts2.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, y se encuentra subdividida en una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAFAEL JIMENEZ LOZADA Y REINA DE LOS ANGELES RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.477.979 Y V-16.077.304, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano CARLOS MANUEL CATAMO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-