Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001106
ASUNTO: BP12-S-2009-001106

SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SOLICITANTES: TAHIMIR JOSE MATA DIAZ y LUIS MOISES RONDON CARVAJAL

Por libelo presentado en fecha 19/05/2009, los ciudadanos: TAHIMIR JOSE MATA DIAZ y LUIS MOISES RONDON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.971.021 y V-10.938.051, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.222, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Sector 25 de Mayo, casa Nº 25, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon un (1) hijo , mayor de edad, y que lleva por nombre LUIS ALEXANDER RONDON MATA , que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero de 1.994, es decir, desde hace más de Quince (15) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.-
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27-07-2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha, 29-07-2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión favorable y en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la






ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TAHIMIR JOSE MATA DIAZ y LUIS MOISES RONDON CARVAJAL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (29-12-1989), por ante la prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior sentencia y se agrega al Asunto Nº BP12-S-2009-001106.-

EL SECRETARIO,