REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001159
ASUNTO: BP12-S-2009-001159
SOLICITANTES: CARMEN CONCEPCION SUNIAGA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.214, asistido por la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.053 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 25-05-2009, por la ciudadana: CARMEN CONCEPCION SUNIAGA DE HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, ya identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 08 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 17 de Junio de 2009, la referida abogada EUDIMAR JARAMILLO, consignó el edicto publicado y solicitó tres juegos de copias certificadas del presente asunto una vez sea dictado el Decreto.-
En fecha 13 de Julio de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación y el Secretario dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 28 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus intereses, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha tres de Agosto de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos OMAR DAVID OCHOA JARAMILLO y KEILA ISABEL GUZMAN URBANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.187.028 y V-13.751481, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 20 de Marzo del año 2009, en la Vía El Sur Mata Negra de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ SUNIAGA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.775, que era natural de El Tigre Estado Anzoátegui.- Que el ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ SUNIAGA era su hijo legitimo y del ciudadano PILAR RAMON HERNANDEZ DOMINGUEZ (Difunto), lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción y del Acta de Nacimiento del mismo y que acompañó a la solicitud. Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos legales de su interés acude ante este Despacho fin de que se le declare Única y Universal Heredera del extinto ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ SUNIAGA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ SUNIAGA, y copia certificada de la partida de nacimiento del mismo, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana, CARMEN CONCEPCION SUNIAGA DE HERNANDEZ y del mismo, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CARMEN CONCEPCION SUNIAGA DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.478 como UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ALFREDO ALEXANDER HERNANDEZ SUNIAGA, quien venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.775, natural de El Tigre Estado Anzoátegui y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús A. Figueroa Salazar