REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001215
ASUNTO: BP12-S-2009-001215
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GUZMAN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.498.028, asistida por la abogada LIZETTTE RAYMONDI LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.212, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Sexta Carrera Sur N° 132, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sexta Carrera Sur, que es su frente, midiendo tres metros con sesenta y cinco centímetros(3,65 Mts); SUR: Casa que es o fue de la familia Velásquez, midiendo ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la familia Figueroa, y de Edgar Guzmán, midiendo treinta y dos metros con ochenta y tres centímetros(32,83 Mts); y, OESTE: Casa que es o fue de la familia Velásquez, midiendo treinta y dos metros con noventa y seis centímetros(32,96 Mts), Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda de habitación con paredes de bloques y cemento frisadas, piso de cerámica, Techo de zinc, : Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, lavandero, porche, ventanas, una entrada principal y patio con piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000), equivalentes a 327,27 Unidades Tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRALEX DEL CARMEN ARIAS BELLO y JESUS MANUEL RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.746.210 y V-17.010.212, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA DEL VALLE GUZMAN MENA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. FIGUEROA SALAZAR