REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001291
ASUNTO: BP12-S-2009-001291
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CRISTOBAL JESUS YAÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.294.092, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle principal S/N, Sector Augusto Tenorio, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: NAYIB KHALIL ABBAS, midiendo treinta y dos metros cuadrados con diez centímetros (32.10 Mts2); SUR: FAMILIA VELASQUEZ, midiendo treinta y tres metros cuadrados con veinte centímetros (33,,20 Mts2); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, midiendo quince metros cuadrados con veinte centímetros (15,20 Mts2); y, OESTE: Calle Principal, midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mts2). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cerámica, subdividida a su ves en una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 35.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORYEILIN DEL CARMEN BELLORIN y MANUEL ENRIQUE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.433.184 y V-21.176.553, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CRISTOBAL JESUS YAÑEZ LOPEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. FIGUEROA SALAZAR