REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001362
ASUNTO: BP12-S-2009-001362


SOLICITANTES: DAVID ENRIQUE VELASQUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.473.831, conjuntamente con los ciudadanos ARCADUIO DE JESUS VELASQUEZ LARA, ANGEL MANUEL VELASQUEZ LARA, LUISA GREGORIA VELASQUEZ LARA Y JEAN CARLOS VELASQUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.471.178, V-8.486.041, V-8.973.305, V-12.679.900, respectivamente, asistidos por el abogado NESTOR ESCALA U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.410.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 08-01-2009, por el ciudadano: DAVID ENRIQUE VELASQUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.473.831, conjuntamente con los ciudadanos ARCADUIO DE JESUS VELASQUEZ LARA, ANGEL MANUEL VELASQUEZ LARA, LUISA GREGORIA VELASQUEZ LARA Y JEAN CARLOS VELASQUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.471.178, V-8.486.041, V-8.973.305, V-12.679.900, respectivamente, asistidos por el abogado NESTOR ESACLA U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.410, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 30 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 17de Julio de 2009, el ciudadano DAVID ENRIQUE VELASQUEZ, debidamente asistido por el Abg. NESTOR ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.410, consignó el edicto publicado.-
En fecha 23 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 03 de Agosto de 2009, el Secretario dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 04 de Agosto de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos CARMELO JOSE MORENO y CARMELINO GUAITA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.473.951 y V-8.801.547, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 27 de Octubre del año 2008, en la Carretera Nacional Pariaguán Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su padre ARCADIO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 1.479.998, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud. Que deja cinco hijos, de nombres DAVID ENRIQUE VELASQUEZ LARA, ARCADIO DE JESUS VELASQUEZ LARA, ANGEL MANUEL VELASQUEZ LARA, LUISA GREGORIA VELASQUEZ LARA Y JEAN CARLOS VELASQUEZ LARA.- Que por cuanto su padre falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto ARCADIO VELASQUEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano ARCADIO VELASQUEZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, DAVID ENRIQUE VELASQUEZ LARA, ARCADIO DE JESUS VELASQUEZ LARA, ANGEL MANUEL VELASQUEZ LARA, LUISA GREGORIA VELASQUEZ LARA Y JEAN CARLOS VELASQUEZ LARA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos:, DAVID ENRIQUE VELASQUEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.473.831, conjuntamente con los ciudadanos ARCADUIO DE JESUS VELASQUEZ LARA, ANGEL MANUEL VELASQUEZ LARA, LUISA GREGORIA VELASQUEZ LARA Y JEAN CARLOS VELASQUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.471.178, V-8.486.041, V-8.973.305, V-12.679.900, respectivamente respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ARCADIO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-1.479.998, y quien falleció en fecha 27 de Octubre del año 2008, en la Carretera Nacional Pariaguán, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-