REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001423
ASUNTO: BP12-S-2009-001423


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JESUS ARGELIS GALEA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.409, asistido por el abogado JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.766, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Tercera Calle N° 29, Sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (61,80 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Freddy Nogales, midiendo 25,43 Mts2; SUR: Con Nelson Gonzalez, midiendo 25,43 Mts; ESTE: Con Juan Orta, midiendo 15,70 Mts2, y, OESTE: Con Tercera Calle, que es su frente, midiendo 15 Mts,.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo la mitad de platabanda y la otra mitad de machiembrado, constante de Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, y un (1) corredor con sala de star (techado de acerolit).- El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 75.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias (1.363,63) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN IVAN ALVAREZ QUIJADA Y JESUS MOISES NUÑEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.940.797 Y V-17.010.627, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JESUS ARGELIS GALEA BOLIVAR, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS A. FIGUEROA SALAZAR.-