REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001435
ASUNTO: BP12-S-2009-001435
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GUTIERREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.478, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274 y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 08-01-2009, por la ciudadana: JOSE ANTONIO GUTIERREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.478, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 10 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 20 de Julio de 2009, la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274, consignó el edicto publicado y solicitó tres juegos de copias certificadas del presente asunto una vez sea dictado el Decreto.-
En fecha 23 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha doce de Agosto de 2009, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus intereses, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-

En fecha trece de Agosto de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos ROSA AMERICA LARA DE DELGADO y LUIS ENRIQUE MATA TORCAT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.464.285 y V-12.681.404, respectivamente.-




Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 27 de Junio del año 2009, en su casa ubicada en la Tercera Carrera Sur N° 123, entre 6ta y 7ma Calle de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su madre EDITA RAMONA SOLORZANO DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Obrera Educacional, , titular de la cédula de identidad Nº V-4.310.676, que era natural de Zaraza Estado Guarico.- Que su madre era viuda de su legitimo padre, ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud. Que él es único hijo.- Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos legales de su interés acude ante este Despacho fin de que se le declare Único y Universal Heredero de la extinta EDITA RAMONA SOLORZANO DE GUTIERREZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción de la ciudadana EDITA RAMONA SOLORZANO DE GUTIERREZ, y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ SOLORZANO, copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana, a la cual, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.478 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta EDITA RAMONA SOLORZANO DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Obrera Educacional, titular de la cédula de identidad Nº V-4.310.676, y quien falleció fecha 27 de Junio del año 2009, en su casa de habitación ubicada en la Tercera Carrera Sur N° 123, entre 6ta y 7ma Calle de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
Suplente Especial

EL SECRETARIO,

Abg. Jesús A. Figueroa Salazar