Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000365
ASUNTO: BP12-V-2009-000365
SENTENCIA: Homologación de Convenimiento
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: AMILCAR RAFAEL MOYA ALCANTARA, Venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-3.731.744, domiciliada la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio: MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.678.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.672, con domicilio procesal en el Centro Comercial Paris, primer piso, oficina Nº 10, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: IRAIMA JOSEFINA CEDEÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.338, de este domicilio.-
El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana AMILCAR RAFAEL MOYA ALCANTARA, asistido por el Abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, quien expone: Que en fecha 15 de Julio del año 2004, dio en arrendamiento, por escrito y a tiempo determinado, a la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CEDEÑO CASTILLO una casa de su propiedad ubicada en la esquina de la 10ma Carrera Norte y la Avenida Táchira de la ciudad de El Tigre, estableciéndose en el mismo una duración de Seis (6) meses, con un canon de un canon de arrendamiento mensual de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 200,00), pagaderas por mensualidades vencidas y consecutivas, los días primeros cinco días de cada mes, incumpliendo la arrendataria con la obligación contractual, encontrándose en mora con siete mensualidades consecutivas adeudado la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 1.400,00), por lo que interpone formal demanda por DESALOJO por falta de pago.-
Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2009, se ordenó librar boleta de notificación a la demandada.-
Ahora, bien, por escrito presentado por los ciudadanos AMILCAR RAFAEL MOYA ALCANTARA, asistido por el Abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA y la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CEDEÑO CASTILLO asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, mediante el cual celebraron transacción, solicitando a este Tribunal se sirva homologar la transacción suscrita entre ellos
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús A. Figueroa Salazar.
En esta misma fecha, siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº Nº BP12-V-2009-000365. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. Jesús A. Figueroa Salazar.
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