REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-001453
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: OGILBIE DEL CARMEN ACUÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.466.896, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.272,con domicilio en la Calle los Robles, Casa No.- 181, Urbanización Los Cocales, Telefono: 0283-2412027.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OGILBIE DEL CARMEN ACUÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.466.896, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.272,con domicilio en la Calle los Robles, Casa No.- 181, Urbanización Los Cocales, Teléfono: 0283-2412027; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Venezuela de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Trescientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Diecinueve Metros (332,19 mts); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ventura Gutiérrez, midiendo en línea recta veinticuatro metros (24 Mts); SUR: Casa que es o fue de Luís Martínez, midiendo en línea quebrada, trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); ESTE: Calle Venezuela, que es su frente, midiendo once metros con treinta centímetros, (11,30Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Primitiva Vidal, midiendo diecisiete metros (17Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por un Local Comercial, construido de paredes de bloque de cemento. Techo de platabanda y pisos de cemento, que consta de un Salón grande, actualmente destinado para taller Mecánico con su respectivo baño, Una oficina con un área de espera y con un baño privado, un deposito en la planta alta de la oficina, con una escalera de metal y madera que le sirve de acceso.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL
BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos TIBISAY DEL VALLE JARAMILLO y EMIL JOSÉ SUCRE GAMOBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.455.928 y V-4.003.185, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OGILBIE DEL CARMEN ACUÑA GUTIERREZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA