REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002156
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: PERLA MARISELYS GIMONT DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.468.616, domiciliada en el Sector El Palomar, Segunda Calle, Casa No. 101, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Telefono No: 0424-8121022, asistida por el ciudadano BALBINO DE ARMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 65.745.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PERLA MARISELYS GIMONT DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.468.616, domiciliada en el Sector El Palomar, Segunda Calle, Casa No. 101, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Telefono No: 0424-8121022, asistida por el ciudadano BALBINO DE ARMAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 65.745; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre mejoras y ampliaciones que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en unas bienhechurías, que se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada dentro de la poligonal urbana del sector Los Sauces El Palomar, de la Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie total de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180mtrs²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Familia Maestre, midiendo diez (10) metros de ancho; SUR: Con Familia Gimont que es su frente, midiendo diez (10) metros de ancho; ESTE: Con Familia Menderi, midiendo dieciocho (18) metros de largo y
OESTE: Con Familia Torrealba, midiendo dieciocho metros de longitud. Dichas ampliaciones y mejoras de bienhechurías fueron realizadas a una casa de habitación familiar distribuidas en tres (3) habitaciones, una sala-comedor, un vestier, una cocina, techo machimbrado, piso de cemento con cerámica porcelanada en un área de 80 mts2, paredes construidas con bloques de cemento totalmente frisadas, dos baños con su respectivos sanitarios (lavamanos y WC), puertas y ventanas corredizas de aluminio cromado; instalaciones de redes de agua blancas y negras, instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios, dos puertas de hierro con sus protectores, compactación de áreas verdes (jardín) para un total de Noventa y Cuatro metros cuadrados (94mts). El valor que poseen las descritas ampliaciones y mejoras de bienhechurias es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAIRO JOSE MEZA SUAREZ y JAVIER EDUARDO MAZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.751.516 y V- 21.177.880, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PERLA MARISELYS GIMONT DE AMARO, plenamente identificada, sobre las ampliaciones y mejoras de las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA